Tema: Autorización al Club Juventud Unida p/realizar partidos de futbol del torneo organizado por la Liga del Oeste del Chubut.-
VISTO:
La Nota de fecha de 16 de Marzo de 2021 presentada por el Club Juventud Unida de nuestra localidad, y
CONSIDERANDO:
Que solicitan autorización a los fines de realizar partidos de futbol en modalidad competencia en el marco del Torneo organizado por la Liga de Futbol del Oeste del Chubut.-
Que en la actualidad y en razón de la Pandemia SARS-CoV-2 sólo están autorizadas las prácticas deportivas.-
Que a los fines de continuar con las prevenciones y en línea a lo estipulado por la Asociación del Futbol Argentino, esta instancia de competición se realizará sin público.-
Que las demás medidas de prevención vigentes se mantendrán sin modificatorias.-
Que tratándose Juventud Unida, emblemático y único club de la localidad que participa en la Liga de futbol del Oeste del Chubut, representado a Gobernador Costa, se estima oportuno dar favorable curso a la solicitud del Visto mediante una ordenanza particular.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Club Juventud Unida de Gobernador Costa a realizar encuentros futbolísticos en la modalidad competencia, en su estadio, en el marco del torneo organizado por la Liga de Futbol del Oeste del Chubut.————————————–
Artículo 2º: DISPOSICIONES GENERALES
Los encuentros deportivos aludidos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza se realizarán exclusivamente en el Estadio del Club Juventud Unida de Gobernador Costa sin la participación de público.———————————————————————————–
Artículo 3°: Solo podrán ingresar los jugadores que firmen Planilla Oficial, más tres (3) personas del Cuerpo Técnico. Hasta el momento previo de ingresar al campo de juego es obligatorio el uso de barbijo.———————————————————————————-
Artículo 4°: Cada jugador participante deberá completar y firmar una Declaración Jurada por partido.——————————————————————————————————–
Artículo 5º: Los jugadores participantes deberán concurrir ya cambiados para la práctica deportiva. Los vestuarios permanecerán cerrados.—————————————————–
Artículo 6º: Los participantes evitarán contacto físico a excepción del que se produzca durante la competencia deportiva.————————————————————————–
Artículo 7º: Podrán ingresar un máximo de diez (10) Dirigentes del Club local con distanciamiento de dos (2) Metros entre sí, con uso obligatorio de barbijo.———————
Artículo 8°: Queda prohibida la provisión de agua para consumo común, a los fines de hidratación, cada persona contará con botellas propias de agua sin la posibilidad de compartirlas.——————————————————————————————————
Artículo 9°: Los jugadores y cuerpo técnico que permanezcan en los bancos de suplentes deberán usar sus respectivos barbijos.———————————————————————
Artículo 10º: En el acceso al estadio se deberá contar con rociadores que contengan alcohol al 70%.—————————————————————————————————-
Artículo 11º: Los equipos y la terna arbitral ingresarán al campo deportivo por accesos individualizados.————————————————————————————————–
Artículo 12º: En el supuesto que deban realizarse dos (2) encuentros competitivos de futbol en el mismo día, tales eventos deberán realizarse con un lapso de dos (2) horas como mínimo entre sí, debiendo sanitizarse todos los elementos que se utilizarán en los encuentros.——————————————————————————————————–
Artículo 13°: DE LA VIGENCIA
La presente Ordenanza regirá desde su promulgación, y mientras se mantenga el Club Juventud Unida participando en el presente Torneo de la Liga de Futbol del Oeste del Chubut.————————————————————————————————————-
Artículo 14°: Facúltese al Intendente Municipal, a dejar sin efecto la autorización prevista en el artículo 1° en tanto se modifiquen las condiciones sanitarias justificatorias de la presente Ordenanza.——————————————————————————————–
Artículo 15º: De Forma.—————————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial a los Veinticinco días del mes de Marzo del año Dos mil veintiuno, según consta en Acta Nº 1115/21.HCD.GC.———
