Año: 2022 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Tasa por habilitación y Estudio de factibilidad de Ubicación y Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas, para su aplicación en el ejercicio 2023.

Tema: Tasa por habilitación y Estudio de factibilidad de Ubicación y Tasa por Inspección de Estructuras Portantes e Infraestructuras Relacionadas, para su aplicación en el ejercicio 2023.-

VISTO:

Los montos vigentes para la TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACION y la TASA POR INSPECCION DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS; y

CONSIDERANDO:

Que los montos de las tasas referidas han quedado desactualizados.-

Que resulta necesario actualizar dichos montos, para permitir la adecuada prestación de los servicios comprometidos en el hecho imponible de las tasas en cuestión.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA:

Articulo 1º: FIJENSE los siguientes importes a abonar por cada estructura portante de antenas de telefonía (sea telefonía fija, celular o móvil, radiotelefonía o similares) de cualquier altura y tipología: 

  1. TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN: por los servicios de estudio de factibilidad de localización y otorgamiento de permiso de construcción y/o habilitación (estudio y análisis de planos, documentación técnica e informes, inspecciones iniciales que resulten necesarias y demás servicios administrativos que deban prestarse para el otorgamiento del permiso de construcción y/o del certificado de habilitación) se abonará la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($228.000) por única vez y por cada estructura portante respecto de la cual se requiera el permiso de construcción o certificado de habilitación.-
  1. TASA POR INSPECCIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES E INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS: por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración y estructuras de cada estructura portante y sus infraestructuras directamente relacionadas se abonará anualmente la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000) por cada estructura portante. El plazo vencerá el 31 de marzo de 2023, y con posterioridad a esa fecha se devengarán automáticamente intereses, los que serán calculados aplicando la tasa que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como intereses punitorios, computándose los mismos por mes completo.-   
  1. En el caso de estructuras portantes denominadas “no convencionales y/o “wicaps”, los montos previstos en este Artículo se reducirán a UN TERCIO (1/3). Las estructuras portantes utilizadas exclusivamente para el montaje de antenas correspondientes a servicios semipúblicos de larga distancia, quedarán exentas del pago de las tasas previstas en este Artículo.- 
  1. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: las empresas que posean o exploten antenas montadas o emplazadas en estructuras portantes que sean de propiedad o tenencia de otras empresas o particulares, serán responsables solidaria e ilimitadamente por el pago de las tasas previstas en este Artículo y sus correspondientes intereses.-
  1. DETERMINACIÓN DE DEUDA: para la determinación de estas Tasas se empleará el sistema de determinación de oficio originaria o liquidación administrativa. Conforme a ello, ante la falta de pago voluntario y espontáneo de las Tasas a su vencimiento, se procederá a notificar al contribuyente y/o responsable solidario la liquidación de la deuda con sus respectivos intereses, concediéndosele un plazo de quince (15) días para efectuar el pago. Contra dicha liquidación sólo podrá interponerse un recursos de reconsideración que será resuelto sin sustanciación por la máxima autoridad administrativa luego de lo cual quedará agotada la instancia administrativa.-      

Artículo 2º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2023 o al día siguiente de su promulgación si la misma es posterior.—————————————-

Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 4º: De Forma.—————————————————————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Quince días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós, según consta en Acta Nº 1156/22.HCD.GC.—————————–

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