Año: 2022 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 y sus modificatorias – Reglamentación p/control de tránsito vehicular.

Tema: Adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 y sus modificatorias – Reglamentación p/control de tránsito vehicular.-

VISTO:

La decisión de avanzar en nuevos métodos de control del tránsito en las calles, avenidas, rutas nacionales y provinciales ubicadas dentro del ejido de Gobernador Costa, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 08 de junio de 2022, el Ejecutivo Municipal suscribió un Contrato de Locación con la Empresa Controles de Radar S.A. a los fines de implementar un sistema de control de tránsito por radar y fotomultas.-

Que dicho Contrato de Locación fue ratificado en todos sus términos por el Concejo Deliberante mediante la Ordenanza Municipal Nº 015/2022.MGC.-

Que en tal sentido y a los fines de aplicar debidamente el sistema de detección de infracciones, labrado de actas, debido proceso de los presuntos infractores y eventuales multas, es necesario la adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 y sus modificatorias con una reglamentación acorde a la realidad de la localidad de Gobernador Costa.-

Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 07/2012.MGC., se creó el Juzgado de Faltas Municipal el cual, desde entonces hasta la actualidad y de manera ininterrumpida se encuentra en pleno funcionamiento.-

Que además, mediante las Ordenanzas Municipales: Nº 017/2012.MGC., Nº 004/2019.MGC y Nº 003/2020.MGC., se encuentran debidamente creadas y reglamentadas la misiones y funciones de Inspectoría Municipal y Guardia Urbana Municipal, las cuales juntamente con la Policía del Chubut trabajan intensamente en el ordenamiento urbano de nuestra localidad.-       

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

REGLAS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA CALLES, AVENIDAS Y RUTAS NACIONALES Y PROVINCIALES QUE RECAIGAN DENTRO DE LA JURISDICCIÓN MUNICIPAL

TÍTULO I: ADHESIÓN A LA LEY

Artículo 1º: La Municipalidad  de GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT adhiere por la presente a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias, en todo aquello que no contraríe la reglamentación y ordenanzas locales de este municipio. La presente adhesión no implica renuncia de ningún tipo, haciendo este municipio expresa reserva de jurisdicción.—————————————————————————————–

Artículo 2º: Se realiza expresa reserva sobre lo normado en el Artículo 71 de la Ley Nº 24.449.————————————————————————————————————–

Artículo 3º: TERRITORIALIDAD, INTERJURISDICCIONALIDAD Y COMPETENCIA

Todo infractor será juzgado por el Juez de Faltas Municipal incluyendo expresamente tanto las infracciones realizadas en jurisdicción nacional y las infracciones realizadas en jurisdicción local dejando expresamente la no adhesión al Artículo 71º de la Ley Nº 24.449. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en la presente Ordenanza, la Inspectoría Municipal, Guardia Urbana o Policía del Chubut. El Ejecutivo Municipal concertará las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas provinciales y nacionales dentro del ejido municipal. Todo imputado tendrá derecho a ejercer su defensa por escrito mediante el uso de un correo postal de fehaciente constatación.—————————————————————————————

TÍTULO II: DE LA VELOCIDAD

Artículo 4º: VELOCIDAD PRECAUTORIA. El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía, el tiempo y densidad de tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así debería abandonar la vía o detener la marcha.———————————————————–

Artículo 5º: Cuando no existan disposiciones especiales o letreros que prescriban o autoricen otras velocidades, los límites máximos son:

  1. 1.- En Calles: 40 Km/hora.- 

2.- En Avenidas: 60 Km/hora.-

3.- En rutas nacionales y provinciales, dentro de la Jurisdicción Municipal, en zona urbana: 60 Km/hora.-

4.- Rutas nacionales y provinciales, en zonas rurales: 

Para motocicletas, automóviles y camionetas: 100 Km/hora. 

Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km/hora.- 

Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km/hora. 

Para transporte de sustancias peligrosas: 80 Km/hora.-

5.- Para rutas nacionales y provinciales en cruces con calles o avenidas de acceso a esta ciudad: 40 Km/hora.-     

  1. Límites máximos especiales:

1.- En las encrucijadas urbanas, la velocidad precautoria nunca debe ser superior a los 30 Km/hora.-

2.- En proximidad de establecimientos escolares, deportivos, de gran concurrencia de personas, nunca debe ser superior a 20 Km/hora.-

Artículo 6º: Límites Especiales: Se respetarán además los siguientes límites:

  1. Mínimos:
  2. En caminos: 40 Km/hora salvo los vehículos que deban portar permisos y las maquinarias especiales.-
  1. Señalizados: los que establezca la autoridad, en los sectores de los caminos en los que así la aconsejen la seguridad y fluidez del tránsito.-

TÍTULO III: MULTAS Y PENALIDADES

Artículo 7º: Para las actas constatadas por la Municipalidad de Gobernador Costa bajo la modalidad de fotomulta, las mismas deberán ser firmadas por la autoridad de constatación siendo ésta una persona designada por el municipio, para darle un valor legal al acta, no siendo necesario que dicha persona sea un funcionario municipal. Se podrá utilizar el formato de FIRMA DIGITAL.———————————————————————-

Artículo 8º:  Para el control de velocidad y otras infracciones previstas por la ley en rutas provinciales dentro del ejido municipal, se podrá implementar el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos, sistemas automáticos semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente.–

Artículo 9º: En el caso de los instrumentos cinemómetros móviles, cumpliendo las exigencias del INTI, podrán ser utilizados dentro de casillas, vehículos o en otro tipo de automotores y/o en el exterior.——————————————————————————

Artículo 10º: La Municipalidad de Gobernador Costa efectuará los controles y operativos con personal propio, pudiendo solicitar el auxilio de Fuerzas Provinciales o Nacionales con las que podrá suscribir los convenios respectivos para tal fin.—————————————-

Artículo 11º: El personal municipal que opere los equipos y cinemómetros referidos precedentemente será capacitado por la empresa contratada a tal fin.—————————

Artículo 12º: El municipio habilitará asimismo a dicho personal para el control de tránsito vehicular y demás necesidades conexas, otorgando los respectivos carnets.——————–

Artículo 13º: Los infractores abonarán el valor de la multa la cual se calcula de acuerdo al número de Unidades Fijas (UF) establecidas para cada tipo de infracción. Una Unidad Fija equivale al precio por litro de nafta súper informado por la Estación YPF local.—————–

Artículo 14º: Las infracciones de tránsito que se tipifican a continuación sufrirán las siguientes penalidades:

  1. EXCESO DE VELOCIDAD: Serán sancionadas de acuerdo a la escala siguiente, de conformidad al porte y velocidad desarrolladas por el vehículo:

1.- Para motocicletas, automóviles y camionetas:

De 60 a 85 Km/hora: 200 U.F.

De 86 a 99 Km/hora: 220 U.F.

De 100 Km/hora en adelante: 250 U.F.

2.- Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas:

De 60 a 85 Km/hora: 240 U.F.

De 86 a 99 Km/hora: 270 U.F.

De 100 Km/hora en adelante 320 U.F.

3.- Para camiones y automotores con casa rodantes acopladas:

De 60 a 85 Km/hora: 300 U.F. 

De 86 a 99 Km/hora: 350 U.F.

De 100 Km/hora en adelante: 400 U.F.

  1. No detener la marcha al llamado del Inspector Municipal, Guardia Urbana o Policía, dándose a la fuga, le corresponderá una sanción equivalente a 600 U.F.-
  2. Negar a identificarse y/o proporcionar los datos del automotor, le corresponderá una sanción equivalente a 500 U.F.-

Artículo 15º: Los cobros por multas realizadas en el ejido urbano por parte del municipio, tanto en calles municipales, como en rutas provinciales o nacionales se destina el cien por ciento (100%) del monto a favor del municipio. Sin perjuicio de esto, que la municipalidad pueda destinar parte para el pago de contratos con empresas privadas o convenios con organismos públicos, provinciales o nacionales.———————————————————

Artículo 16º: PAGO VOLUNTARIO DE LA MULTA. 

Notificada la falta, el presunto infractor podrá, dentro de los cinco (5) días siguientes, abonar voluntariamente la multa correspondiente a la transgresión verificada. En ese caso abonará únicamente el mínimo de aquella, disminuida en un cincuenta por ciento (50%) de su monto.——————————————————————————————————

Artículo 17º: PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES. Las infracciones, sean leves, graves o muy graves, prescribirán a los tres (3) años contados desde el día siguiente de cometidas.-

TÍTULO IV: SEÑALIZACIÓN

Artículo 18º: La señalización de la presencia de radares no implica la utilización de conos, sin perjuicio de ello, los mismos pueden ser utilizados para señalar vehículos municipales o contratados para el operativo y estar estacionados cerca de la zona de caminos para evitar riesgos para el personal municipal, pero no con el fin de ayudar a los infractores a evitar el control.————————————————————————————————–

Artículo 19º: La falta de conos o su errónea colocación no implica nulidad de las multas realizadas.———————————————————————————————————-

Artículo 20º: La señalización necesaria para los controles de velocidad, tanto en rutas nacionales como provinciales dentro del ejido municipal de Gobernador Costa, la constituye la cartelería que indica las velocidades máximas en los tramos correspondientes. Sin perjuicio de ello, el municipio podrá señalizar la presencia de controles en las arterias de las rutas nacionales y provinciales que atraviesen su ejido.——

TÍTULO V: PROCEDIMIENTO

Artículo 21º: La verificación de las infracciones a la presente Ordenanza, sus reglamentaciones que se dicten en consecuencia y la sustentación de las causas que por ello se originen, se someterán al procesamiento administrativo que a continuación se detalla.

Todas las peticiones y diligencias previstas en la presente Ordenanza se harán ante Juez de Faltas Municipal:

  1. Se labrará un acta de comprobación que contendrá: lugar, fecha y hora de la constatación de la infracción. Datos del automotor, hecho comprobado y norma infringida. El acta de infracción será liberada de presunción y sustentada por la información gráfica y validada por el funcionario actuante. Si se tratase del cinemómetro, sin otra constatación que aquella que garantice que el mencionado equipo mantiene vigente las autorizaciones correspondientes conforme la exigencias necesarias para cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nacional de Metrología Legal (Ley Nacional Nº 19.511) conforme lo determine la reglamentación.-
  2. Será solidaria y directamente responsable de las infracciones, el titular registral del vehículo (el hecho de no conducirlo en el momento de producirse la infracción no lo exime del cargo de los importes fijados en concepto de multas por la falta cometida) y/o quien éste denuncie, en el caso que el vehículo involucrado no estuviera bajo su tenencia al momento de la infracción, el tenedor o custodio y comprobare fehacientemente lo dicho en un plazo de cinco (5) días de notificada la falta.-       
  3. El acta labrada en forma, hará plena fe mientras no se demuestre la falsedad de la existencia material de los hechos que el Inspector Municipal, Guardia Urbana o Policía del Chubut hubiere enunciado como cumplido por el mismo o que haya ocurrido en su presencia.-
  4. Este municipio establece como plazo para enviar las infracciones constatadas en calles municipales, rutas nacionales y rutas provinciales dentro de la jurisdicción municipal dentro de los tres (3) años, antes de que las mismas prescriban.-
  5. Notificada la falta, el presunto infractor deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, comparecer ante la Juzgado de Faltas Municipal, constituir domicilio legal y podrá presentar descargos por escrito y ofrecer las pruebas que hagan a su defensa, bajo apercibimiento de darle por decaídos tales derechos en caso de incomparecencia y tener como su domicilio el de la sede municipal donde serán plenamente válidas todas las notificaciones administrativas pertinentes. La notificación del acta podrá ser realizada mediante pieza postal dirigida al domicilio registrado en la Dirección Nacional de los Registros de la propiedad automotor del titular del mismo y/o del que figurase en la Licencia del Conductor de quien conducía el vehículo.-
  6. La prueba se admitirá únicamente en caso de que existan hechos controvertidos y siempre que no resultare manifiestamente improcedente.-
  7. Recibido el Descargo y/o producida la prueba, pasará el expediente al Juez de Faltas quien se expedirá respecto de las cuestiones de hecho que motivaron lo actuado.-
  8. Concluidas las diligencias sumarias se dictarán resoluciones definitivas, debiendo notificarse al supuesto infractor quien, en el caso de ser sancionado, podrá interponer el recurso de reconsideración dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes ante el órgano judicial correspondiente.-
  9. Vencido el término del inciso anterior sin que el infractor haya abonado la multa ni recurrido la resolución, la Municipalidad podrá procurar el cobro de aquella por la vía de ejecución judicial correspondiente, dictado por el Juez de Faltas o un certificado de deuda expedida por Tesorería Municipal.-

Artículo 22º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————-

Artículo 23º: Regístrese, Dése al Boletín Oficial Municipal y Cumplido ARCHÍVESE.————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Nueve días del mes de Noviembre del año Dos mil veintidós, según consta en Acta Nº 1153/22.HCD.GC.———

Scroll al inicio