Tema: Valor Tarifas Faena en Matadero Municipal s/actualización.-
VISTOS:
Los valores de las tarifas por el servicio de faenas que presta el Matadero Municipal según lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 042/2020.MGC, y
CONSIDERANDO:
Que tal lo indica la numeración de la Ordenanza de vistos, desde el año 2020 no se han modificado los valores de la tasa de faenas.-
Que el contexto inflacionario que por estos tiempos asola nuestro país hace como inevitable la necesidad de actualizar los valores de la tasa de faena.-
Que durante el lapso de tiempo sin actualización de dichos valores, la municipalidad local ha absorbido el incremento de los valores de insumos, mejoramiento en la planta de faena, los pagos a los trabajadores, vestimenta, adquisición de herramientas, etc.-
Que en una realidad deficitaria en lo relacionado al Matadero Municipal, el incremento en los valores de la Tasa por Faena no viene a subsanar la situación sino que meramente logra disminuirla.-
Que no obstante lo antes descripto, es absolutamente necesario garantizar el servicio de faena en nuestro Matadero Municipal y continuar apostando a su crecimiento.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE los montos a tributar por el servicio de faena en el Matadero Municipal de la siguiente manera:
- LANARES de más de 11 kilos: PESOS CUATROCIENTOS TREINTA ($430,00): quedando el cuero lanudo en poder del Matadero Municipal. Durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre se recibirán cueros pelados, manteniéndose el precio de faena.-
- LANARES de más de 11 kilos con cuero pelado: PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($458,00), cuando se los reciba en el lapso desde el 01 de enero al 30 de septiembre, quedando el cuero pelado en poder del Matadero Municipal.-
- En el caso que el propietario desee retirar los cueros deberá abonar, además de la Tasa de Faena que corresponda, el monto por cuero alcanzado en la última licitación realizada por la Municipalidad de Gobernador Costa. Para ello se debe facilitar al particular el correspondiente acta.-
- CORDEROS (hasta 11 kilos) Pesos TRESCIENTOS SEISCIENTOS ($600,00).-
- VACUNOS ADULTOS: Pesos UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($1.430,00).-
- TERNEROS Y NOVILLOS: Pesos UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($1287,00).-
- TOROS: Pesos UN MIL SETECIENTOS DIECISÉIS ($1.716,00).-
- EQUINOS: Pesos UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE ($1287,00).-
- PORCINOS: (más de 10 Kilos): Pesos UN MIL UNO ($1001,00).-
- LECHONES: (hasta 10 Kilos): Pesos SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES ($643,00).-
- MENUDENCIAS OVINO por Kilo: Pesos CUARENTA Y CINCO ($45,00).-
- MENUDENCIAS BOVINO por Kilo: Pesos SETENTA Y CINCO ($75,00).-
Artículo 2º: El importe de faena deberá ser abonado antes de retirar las reses del Matadero Municipal.——————————————————————————————-
Artículo 3º: Los valores establecidos para la faena de menudencias ovino y bovino previstos en los incisos k) y l) del Artículo 1º de la presente Ordenanza, serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) cuando los contribuyentes acrediten superar la faena de CINCUENTA (50) ovinos y DIEZ (10) bovinos en el día.————————————————-
Artículo 4º: El titular del animal faenado deberá retirar las menudencias en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas desde la faena del animal. La falta de retiro en término de las menudencias o la negativa a abonar la faena de las menudencias por parte del titular, posibilitará la inmediata disposición final por parte del Encargado del Matadero Municipal.———————————————————————————————————-
Artículo 5º: Entiéndase por MENUDENCIA DE BOVINO: la degolladera, los riñones, la entraña, el corazón, chinchulines, tripa gorda y cuajo. Se excluye expresamente del concepto de menudencia la cabeza completa, hígado, rabo y grasa.——————————-
Artículo 6º: Entiéndase por MENUDENCIA DE OVINO: el corazón chinchulines, tripa gorda y cuajo.————————————————————————————————————–
Artículo 7º: Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 042/2020.MGC.——————————
Artículo 8º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 9º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, en Sesión Especial, a los Catorce días del mes de Julio del año Dos mil veintidós, según consta en Acta Nº 1146/22.HCD.GC.———————————————
