VISTO:
El Censo de Población, Hogares y Viviendas 2022, y
CONSIDERANDO:
Que a partir del 16 de marzo, de manera virtual y durante la jornada del 18 de Mayo del corriente año, de manera presencial tradicional, se desarrollará el Censo 2022 en todo el territorio de nuestro país según la Ley Nacional Nº 24.254, Decreto Nacional Nº 726/2022 y Decreto Nacional Nº 42/2022, a los cuales la Provincia del Chubut se encuentra adherida mediante Ley VII Nº 6, Decreto Provincial Nº 38/2022 y el Decreto Provincial Nº 118/2022, respectivamente.-
Que a través de la Nota Múltiple Nº 92/2022 – DGEYC – MEyCP de fecha 03 de marzo de 2022 la Dirección General de Estadísticas y Censo de la Provincia del Chubut reitera la invitación de adhesión a los referenciados Decretos, en el caso del Decreto Nº 39/2022 según su Artículo 22º y el Decreto Nº 118/2022 según su Artículo 2º.-
Que la adhesión requerida importa la colaboración de los Gobiernos Municipales y Comunales mediante el aporte de recursos humanos, espacio físico y materiales que resulten necesarios, en ambas modalidades, virtual y presencial, del proceso de censo.-
Que la óptima realización del procedimiento censal proporcionará datos concretos y actuales sobre la población de nuestro país posibilitando a las diferentes esferas gubernamentales, nacional, provincial y municipal, adoptar las políticas específicas que se crean oportunas frente a las situaciones sociales, económicas, edilicias, de instrucción educativa, de proyección demográfica, etc., de acuerdo a su ubicación geográfica y sus diferentes características.-
Que este Concejo Deliberante estima como necesario y oportuno proceder a la adhesión a los Decretos Provinciales Nº 38/2022 y Nº 118/2022.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT DE LA PATAGONIA ARGENTINA, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: ADHIÉRESE la Municipalidad de Gobernador Costa, al Artículo 22º del Decreto Provincial Nº 38/2022 y al Artículo 2º del Decreto Provincial Nº 118/2022.——————–
Artículo 2º: Conforme lo establecido en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, los recursos humanos, espacio físico y materiales para el buen desarrollo del Censo de Población, Hogares y Viviendas 2022, serán determinados por el Ejecutivo Municipal de acuerdo a las posibilidades que en tal sentido cuente la Municipalidad de Gobernador Costa.—————————————————————————————————————-
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintinueve días del mes de Marzo del año Dos mil veintidós, según consta en Acta Nº 1138/22.HCD.GC.———
