Tema: Comodato para la ocupación temporaria de la Parcela 11 de la Fracción 10 del Lote Pastoril Nº 53, a favor del Sr. MOLINA, Levis Ezequiel DNI. Nº 44.663.952 con destino ejecución Micro emprendimiento “Engorde de ganado Ovinos y Bovinos”.-
VISTO:
El Proyecto de Micro-emprendimiento denominado “Engorde de Ganado Ovino y Bovino”, presentado por el Sr. MOLINA, Levis Ezequiel DNI. Nº 44.663.952, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota de fecha 29 de Octubre de 2024, el Sr. Molina solicita la adjudicación de un terreno de una (1) hectárea de terreno del Lote Nº 53 a los fines de ejecutar el Micro-emprendimiento denominado “Engorde de Ganado Ovino y Bovino”.-
Que en este aspecto, en el Lote Pastoril 53, propiedad de la Municipalidad de Gobernador Costa en la margen Sur-Este de la localidad, existe disponibilidad de terrenos, donde puede ser ubicado el emprendimiento presentado por el Sr. Molina.-
Que por tratarse de un comodato, corresponde al Ejecutivo Municipal y el Sr. Molina firmar el correspondiente contrato, con cláusulas que sigan los lineamientos que se expresan en la presente Ordenanza.-
Que en relación al proyecto productivo, este Concejo Deliberante lo encuentra como plausible de ser realizado.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorízase al Sr. MOLINA, Levis Ezequiel DNI. Nº 44.663.952 a ocupar, bajo la modalidad de COMODATO por tres (3) años, la Parcela 11 de la Fracción 10 del Lote Pastoril 53, según el Plano Nº 28671, propiedad de la Municipalidad de Gobernador Costa, a los fines exclusivos de la ejecución del proyecto “Engorde de Ganado Ovino y Bovino”.—
Artículo 2º: En el Contrato de Comodato que firmará el Ejecutivo Municipal con el Sr. MOLINA, Levis Ezequiel DNI. Nº 44.663.952, deben considerarse como cláusulas generales y obligaciones los siguientes extremos:
- El Comodato por la Parcela 11 del Lote Pastoril Nº 53 que ocupará el comodatario para ejecutar su emprendimiento, en ningún caso posibilitará la opción a venta.—-
- En el supuesto que el comodatario implante mejoras de material de construcción de mampostería y hierro, las mismas quedarán en posesión de la Municipalidad de Gobernador Costa en el eventual caso de revocarse el Comodato por razones fundadas.————————————————————————————————-
- El comodatario en ningún caso podrá modificar el fin o el rubro del emprendimiento “Engorde de Ganado Ovino y Bovino”; la inobservancia de este requisito importa la automática revocación del Contrato de Comodato.—————-
- El comodatario por ninguna circunstancia podrá instalar vivienda/s en el predio municipal que ocupa; la inobservancia de este requisito importa la automática revocación del Contrato de Comodato.———————————————————–
- La Autoridad de Contralor del cumplimiento de los requisitos del Contrato de Comodato será el Departamento de Producción Municipal, que elaborará informes semestrales sobre las inspecciones que realice.————————————————
- Concluido el plazo del Contrato de Comodato actual, y de acuerdo a los informes del Departamento de Producción Municipal, el comodatario podrá solicitar la renovación del Comodato por una cantidad de tres (3) años más.————————
Artículo 3º: El Comodatario tiene la exclusiva responsabilidad de cuidar la correcta higiene y mantenimiento del predio que ocupa, teniendo prohibido arrojar desechos de cualquier naturaleza en los terrenos linderos, a los fines de respetar estrictamente el cuidado del medio ambiente de la zona.———————————————————————————–
Artículo 4º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 5º: De Forma.—————————————————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Once días del mes de Diciembre del año Dos mil veinticuatro, según consta en Acta Nº 1201/24.HCD.GC.——
