Tema: Modificación Ordenanza Municipal Nº 018/2021.MGC.-
VISTO:
La reglamentación para la habilitación de locales de esparcimiento, específicamente los del rubro “Bailables”, y
CONSIDERANDO:
Que en la Ordenanza Municipal Nº 018/2021.MGC., se establecen una serie de requisitos básicos para la habilitación y funcionamiento de los locales bailables en nuestra localidad.-
Que tal reglamentación nunca fue puesta en práctica, habida cuenta que desde entonces y hasta la fecha no se han recibido solicitudes de habilitación para estos locales comerciales.-
Que mediante la Ordenanza Municipal Nº 032/2024.MGC., se dejó sin efecto el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 018/2021.MGC., ello referido a los lugares permitidos para la ubicación de locales bailables.-
Que por consiguiente surge la necesidad de extender debidamente tales requisitos de modo que se permita el óptimo funcionamiento de dichos establecimientos ofreciendo las medidas de seguridad e higiene para los concurrentes.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1: Modifícase la Ordenanza Municipal Nº 018/2021.MGC. la cual quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 2: Sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 033/2012.MGC., los locales a los que se hace referencia en la presente Ordenanza deberán cumplimentar, además, con los siguientes requisitos a los efectos de su habilitación.-
Artículo 3: DE LOS LOCALES BAILABLES:
Toda solicitud para instalar un Local Comercial Bailable comprendidos en la presente ordenanza deberá ser presentada en la oficina de Inspección Municipal acompañada de la siguiente documentación:
a) Datos personales de él o los solicitantes.-
b) Certificado de antecedentes del/os solicitante/s los cuales deberán nuevamente acompañarse en caso de renovación de la habilitación.-
c) Título de propiedad o contrato de locación con asentimiento del propietario para el tipo de negocio a instalar. –
d) Póliza de seguro de responsabilidad civil que proteja la integridad de todos los concurrentes de acuerdo a la capacidad que se determine por cantidad de metros cuadrados del establecimiento.-
f) Plano de instalación eléctrica.-
e) Salidas de emergencias, debidamente señalizadas, directamente hacia la vía pública quedando prohibido utilizar propiedades linderas o fondos de las mismas.-
f) Luces de emergencia.-
g) Tableros de corte de energía eléctrica.-
h) Llaves de corte de gas.-
i) Mínimo de dos (2) Matafuegos de 5 Kgs. o 10 Kgs. acreditando su debida vida útil durante el año en que eventualmente se utilizarán.-
Artículo 4: Los días y horarios de funcionamiento de los locales comerciales bailables son: Días Viernes, Sábados y vísperas de feriados hasta las 06:00 horas del día siguiente.-
Artículo 5: La capacidad máxima de personas que puedan ingresar a los locales comerciales bailables será de dos (2) personas por metro cuadrado (m²) ello será fijado por Inspección Municipal de acuerdo a la superficie cubierta del local en cuestión.-
Artículo 6º: Durante el horario fijado para el funcionamiento de los locales comerciales bailables, las puertas deberán permanecer sin llaves ni trabas de ninguna especie. Ningún espectáculo público de los comprendidos en la presente ordenanza podrá afectar las condiciones de habitabilidad de las viviendas vecinas por medio de luces, sonido o ruidos y vibraciones. La autoridad de aplicación intervendrá de oficio o a petición de parte para subsanar las anormalidades que se presenten en esos aspectos, imponiendo las multas que correspondan o determinando la clausura del local según el caso.-
Artículo 7º: En el local comercial Bailable se exhibirá el precio de la entrada en un lugar visible, debiendo estar detallado además la capacidad máxima de ingreso de personas.-
Artículo 8º: Los propietarios o responsables de la Licencia Comercial quedan obligados a presentar en Inspección Municipal la nómina del personal, en la que deberá constar:
a) Nombre/s y apellido/s.-
b) Número de documento y fecha de Nacimiento acompañado por fotocopia del documento Nacional de Identidad.-
c) Libreta Sanitaria y ser mayor de dieciocho (18) años de edad.-
d) Deberán comunicarse por nota a Inspección Municipal las altas y bajas dos días antes del evento.-
Artículo 9: Los responsables o encargados deberán realizar el control para impedir el ingreso y permanencia de menores de dieciséis (16) años de edad dentro del local. Será responsabilidad de los mismos el cumplimiento a los horarios de funcionamiento. A estos efectos se harán responsables al dueño, propietario o encargado de locales donde se verifique la infracción.-
Artículo 10: Los titulares de las habilitaciones tendrán a su cargo la seguridad y el orden durante el ingreso, permanencia y egreso de los concurrentes a su local bailable para lo que deberán contratar seguridad Policial; la cantidad de adicionales será acordada entre el titular del local comercial bailable con el Jefe de la Comisaria Local.-
Artículo 11: Será exigencia que en las llamadas barras o espacios destinados a la venta de bebidas se instale en lugar y forma perfectamente visible un cartel o letrero indicando la prohibición de la venta y el consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad.-
Artículo 12: Está prohibido fumar en los locales comerciales bailables, según lo establece la Ordenanza Municipal Nº 16/2012.MGC.-
Artículo 13: Las condiciones edilicias que deben reunir Los locales comerciales bailables, deben como mínimo cumplir con las siguientes pautas:
a) En la construcción de techos, se admitirán: cubiertas livianas de chapas o materiales ignífugos. No podrán contener madera, cartón, paja, poliestireno expandido, telgopor, fibra de vidrio, telas, o poliestireno. En el interior de los locales bailables está prohibido en revestimiento en paredes p cielorrasos con productos que sean de material inflamable de alta combustión, llámese media sombra, telgopor, redes o similares.-
b) En los techos, cielorrasos armados y columnas de metal el cableado eléctrico deberá presentarse con separadores aislantes, los cuales deberán estar entubados en canales o caños para dicho fin. Se deberá cumplir con los requisitos de renovación de aire.-
c) Las instalaciones sanitarias para Damas: deberán contar como mínimo con dos (2) inodoros en compartimentos separados, y dos (2) lavamanos como mínimo, conexiones de agua correspondientes, paredes de material lavables, grifería y pisos cerámicos.-
d) Las instalaciones sanitarias para Caballeros: deberán contar como mínimo con dos (2) mingitorios, dos (2) lavamanos como mínimo, conexiones de agua correspondiente, paredes de material lavables, grifería, pisos cerámicos.-
Artículo 14: En el cumplimiento de sus funciones, Inspección Municipal o personal de la comisaría local tendrán libre acceso a lugares, locales y dependencias donde se desarrollen espectáculos y entretenimientos. Si fuese negado el acceso de un inspector en funciones o se dificultase la tarea de inspección, el actuante librará un acta de comprobación de la infracción sin perjuicio de recurrir al auxilio de la fuerza pública para cumplir su cometido. Dichas inspecciones deben ser realizadas cada tres (3) meses.-
Artículo 15: A las Licencias Comerciales del Rubro LOCALES COMERCIALES BAILABLES sólo puede anexarse las Licencias de: Pubs, Cervecería y Bares, exclusivamente, o de manera combinada entre estas.-
Artículo 2: Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, el Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 018/2021MGC., según las modificaciones que se realizaron en la presente.-
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 4º: Comuníquese a la Comisaría Distrito Gobernador Costa.——————————
Artículo 5º: Dése al Boletín Oficial Municipal y cumplido ARCHÍVESE.—————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Trece días del mes de Noviembre del año Dos mil veinticuatro, según consta en Acta Nº 1199/24.HCD.GC.———
