Año: 2024 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Regulación sobre la actividad “Bingos y Peñas”

VISTO: 

La inexistencia de regulación sobre la actividad “Bingos y Peñas” en nuestra localidad, y

CONSIDERANDO:

Que se han analizado los aspectos organizativos, de funcionamiento y de los fines con los cuales se realizan dichas actividades, todas ellas realizadas por Comisiones, Cooperadoras o Instituciones reconocidas de la localidad.- 

Que en la presente oportunidad se estima como necesario regular solamente lo concerniente a horarios de cierre de los eventos y del expendio de bebidas con contenido alcohólico.-   

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUIT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Provincial XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA:

Artículo 1º: Establézcanse los siguientes horarios para el funcionamiento de los eventos denominados “Bingos” y “Peñas Folklóricas:

  1. Bingos: el horario de cierre es a las 02:00 Horas, con 30 minutos de tolerancia.-
  2. Peñas Folklóricas: horario de cierre es a las 02:00 Horas, con 30 minutos de tolerancia.-
  3. El en los eventos denominados bingos, el expendio de bebidas alcohólicas es accesible solamente para personas mayores de dieciocho (18) años de edad y caducará al inicio del último bingo a jugarse.- 
  4. El expendio de bebidas alcohólicas en eventos denominados Peñas Folklóricas, es solamente accesible para personas mayores de dieciocho (18) años de edad y está permitido hasta las 01:00 Horas.-

Artículo 2º: En los supuestos casos de que los eventos Bingos o Peñas Folklóricas superen el horario de cierre de las 02:30 horas, la organización deberá contratar adicionales policiales, en cuyo caso el evento no podrá superar el horario de las 06:00 horas para el cierre, en esta eventualidad la venta de bebidas alcohólicas está permitida hasta las 05:00 horas, solo para mayores de dieciocho (18) años edad.————————————————

Artículo 3º: El incumplimiento de lo previsto en la presente Ordenanza, implica la pérdida de una fecha del calendario municipal de eventos para el presente año o del próximo.——

Artículo 4º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————- 

Artículo 5º: Comuníquese a la Comisaría Distrito Gobernador Costa.——————————

Artículo 6º: Dése al Boletín Oficial Municipal y cumplido ARCHÍVESE.—————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Trece días del mes de Noviembre del año Dos mil veinticuatro, según consta en Acta Nº 1199/24.HCD.GC.———

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