Año: 2024 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Permiso Precario de Ocupación parcelas de la 1 a la 14 de la Manzana Nº 29, Sector 4 a favor Comisión del Club Deportivo Titanes.

Tema: Permiso Precario de Ocupación parcelas de la 1 a la 14 de la Manzana Nº 29, Sector 4 a favor Comisión del Club Deportivo Titanes.- 

VISTO: 

La Nota de fecha 18 de Septiembre de 2024 de solicitud de ocupación de una superficie de tierra fiscal efectuada por la Comisión del Club Deportivo Titanes de Gobernador Costa, y 

CONSIDERANDO:

Que específicamente solicitan el permiso precario de Ocupación de terrenos fiscales de la Manzana Nº 29 del Sector 4, a los fines de la ejecución de un  club infantil y cancha del fútbol 9.-  

Que se ha realizado reunión entre este Concejo Deliberante y la Comisión del Club Titanes.-

Que en tal oportunidad se han clarificado los objetivos y finalidades del Club mencionado.-

Que este Concejo Deliberante comparte la finalidad propuesta por el Club toda vez que se tiende al desarrollo deportivo, social e integrador de los niños y jóvenes de nuestra localidad.-

Que la personería jurídica del club se encuentra en trámite, según lo manifiestan en la Nota del Visto.-

Que la presente actuación debe ajustarse a los parámetros de la Ordenanza Municipal Nº 061/2017.MGC de Tierras Fiscales.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Otórguese el Permiso Precario de Ocupación de las Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Manzana Nº 29 del Sector 4, Barrio Malvinas de Gobernador Costa según el Plano de Mensura Nº 70076 Exp. P – 953 – 14, Tomo 282, Folio 100, a favor de la Comisión del Club Deportivo Titanes de Gobernador Costa a los fines exclusivos de ejecución del Proyecto “Club Infantil y Cancha de Fútbol 9”.—————————————–

Artículo 2 º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR LA ENTIDAD PERMISIONARIA:

  1. Cercamiento del perímetro de los terrenos en un plazo de hasta tres (3) meses contados en días seguidos a partir de la notificación de la presente ordenanza.-
  2. Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
  3. Plazo de hasta dos (2) años para la ejecución del Proyecto “Club Infantil y Cancha de Fútbol 9”.- 
  4. En ningún caso la Permisionaria podrá modificar el destino de ejecución del Proyecto “Club Infantil y Cancha de Fútbol 9”.-
  5. En ningún caso la Permisionaria podrá vender, alquilar o transferir los terrenos detallados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-
  6. Remitir a este Concejo Deliberante, copia certificada de la Personería Jurídica inmediatamente de ser obtenida.-  

Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO

Se tendrá por caducado el presente Permiso Precario de Ocupación ante la acreditación del incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, o de las previsiones de la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC.—————-

Artículo 4º: Previo a la ocupación del lote en cuestión, el Ejecutivo Municipal, a través del área de Obras Públicas Municipal, realizará un certificado de amojonamiento de los terrenos señalados en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.————————————-

Artículo 5º: DE LA ADJUDICACIÓN EN VENTA: 

A los fines de la Adjudicación en Venta, para la posterior tramitación del título de propiedad de las Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Manzana Nº 29 del Sector 4, Barrio Malvinas de Gobernador Costa, la Entidad Permisionaria debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto del permiso precario de ocupación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a ser fijado en los términos del Artículo 11 de la Ordenanza Municipal N° 061/2017.MGC.——————————————————

Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese y cumplido ARCHÍVESE.————————————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante Municipal de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Dos días del mes de Octubre del año Dos mil veinticuatro, según consta en Acta Nº 1194/24.HCD.GC.————-

Scroll al inicio