Año: 2024 Ordenanza N°: Fecha:

Ordenanza: Comodato por fracción de terreno de 50m x 50m del Lote Pastoril Nº 53 a favor Sr. MARTÍNEZ, Manuel DNI. Nº 25.986.941 c/destino ejecución Proyecto “Cabalgata Recreativa”.

Tema: Comodato por fracción de terreno de 50m x 50m del Lote Pastoril Nº 53 a favor Sr. MARTÍNEZ, Manuel DNI. Nº 25.986.941 c/destino ejecución Proyecto “Cabalgata Recreativa”.-  

VISTO:

El Proyecto “Cabalgata Recreativa” presentado por el Sr. MARTÍNEZ, Manuel DNI. Nº 25.986.941, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la implementación del referido proyecto en calidad de mini emprendimiento familiar, requiere la adjudicación de un lote de tierra fiscal.-

Que asimismo el Sr. Martínez solicita que tal terreno se encuentre ubicado en la margen Sur de nuestra localidad.-

Que en el Lote Pastoril Nº 53 existe disponibilidad de terrenos que pudieran albergar el proyecto del Visto.-

Que el mencionado Lote Pastoril Nº 53 constituye tierras de propiedad municipal, por cuanto en esta oportunidad la modalidad de acceso a dicha tierra por parte del solicitante sería el comodato por plazo perentorio.-

Que este Concejo Deliberante ha evaluado el resumen, orígenes y fines del Proyecto “Cabalgata Recreativa”, al cual se lo encuentra como factible de realizar, máxime cuando se trata de un emprendimiento inédito en nuestra localidad con alcance general para los interesados en su utilización.-

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Autorízase al Ejecutivo Municipal a firmar un Contrato de Comodato con el Sr. MARTÍNEZ, Manuel DNI. Nº 25.986.941, para la ocupación de una porción de terreno de 50m por 50m a ser delimitado en la superficie del Lote Pastoril Nº 53, exclusivamente para la ejecución del Proyecto “Cabalgata Recreativa”.——————————————————

Artículo 2º: El Contrato de Comodato señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, deberá encuadrarse en los siguientes extremos:

  1. El Contrato de Comodato tendrá una duración de tres (3) años contados a partir de la firma del mismo entre las partes, renovable exclusivamente por decisión del Concejo Deliberante.-
  2. Todo lo plantado en el predio objeto del comodato quedará para el patrimonio de la Municipalidad de Gobernador Costa, a excepción de los bienes plantados que sean desmontables.-
  3. En ningún momento el comodatario puede modificar los fines del proyecto “Cabalgata Recreativa”.- 
  4. El comodatario tiene un plazo de hasta 180 días como máximo, contados desde la firma del Contrato de Comodato, para el inicio de las actividades en el marco del Proyecto “Cabalgata Recreativa”.-
  5. En ninguna circunstancia el comodatario tendrá derecho a ser adjudicatario en venta del terreno que ocupa como así tampoco puede alquilar, prestar o venderlo.-  

Artículo 3º: Son causales de caducidad automática del Contrato de Comodato suscripto con el Sr. MARTÍNEZ, Manuel DNI. Nº 25.986.941, el incumplimiento de su parte a lo establecido en los incisos c); d) y e) del Artículo 2º de la presente Ordenanza y sus equivalentes que figuren en el Contrato referenciado.————————————————-

Artículo 4º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 5º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial de fecha Once de Septiembre del año Dos mil veinticuatro, según consta en Acta Nº 1192/24.HCD.GC.———

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