Tema: Ratificación Convenio con SIPyP para la obra: Intervención Escuela Nº 68.-
VISTO:
El Convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia del Chubut, Secretaría de Infraestructura y Planificación para la ejecución de la Obra: Intervención Escuela Nº 68 – Refacción de Aulas, y
CONSIDERANDO:
Que a tales fines Provincia aportará la suma de Pesos Treinta y Cuatro Millones ochocientos ochenta mil seiscientos noventa y cinco mil con Setenta y ocho Centavos ($34.880.695,78) de manera exclusiva, con un desembolso inicial del 25%.-
Que en caso de resultar necesario ejecutar una cifra mayor de la aportada por Provincia, la diferencia correrá por cuenta y cargo de la Municipalidad.-
Que como es habitual en estos casos, la municipalidad debe abrir la correspondiente cuenta bancaria a los fines de la acreditación de los fondos comprometidos por Provincia, además de contemplarlos en el Presupuesto de Recursos y erogaciones vigente.-
Que la ejecución de las obras objeto del Convenio Visto revisten absoluta relevancia para la Escuela Nº 68 y principalmente para el alumnado que allí concurre.-
Que no se encuentran objeciones a las cláusulas y obligaciones del Convenio visto.-
Que la presente actuación se realiza según lo prescripto en el Art. 44 de la Ley XVI Nº 46.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: RATIFÍCASE el Convenio suscripto con el Gobierno de la Provincia del Chubut, Secretaría de Infraestructura y Planificación para la ejecución de la Obra: Intervención Escuela Nº 68 – Refacción de Aulas, por una la suma de Pesos Treinta y Cuatro Millones ochocientos ochenta mil seiscientos noventa y cinco mil con Setenta y ocho Centavos ($34.880.695,78).————————————————————————————————
Artículo 2°: Autorízase al Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias menester a los fines de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones derivadas de la aprobación del documento señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.————-
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————
Artículo 4º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintiún días del mes de Agosto del año Dos mil veinticuatro, según consta en Acta Nº 1191/24.HCD.GC.—-
