Tema: Regulación Venta de Comidas Ambulantes/Puestos móviles de Choripan.-
VISTO:
La necesidad de contar con una reglamentación específica y precisa respecto al control que se realiza sobre el rubro de venta ambulante de comidas ambulante/puestos móviles de choripán y;
CONSIDERANDO:
Que no existe legislación alguna de que contemple estos emprendimientos.
Que habiendo surgido desde el impulso de emprendedores privados iniciativas de comercialización y la consecuente instalación de tales carros de productos alimenticios, resulta imperioso establecer pautas específicas para su funcionamiento, toda vez que ello implica una intervención en el desarrollo comercial urbano.
Que para ello deben fijarse espacios de uso público, siempre que no entorpezcan el normal desarrollo de la comunidad aledaña ni afecte a propietarios de comercios de la zona que incursionen en un rubro similar, garantizando reglas claras. –
Que por todo lo expuesto precedentemente resulta necesario crear una Ordenanza que regule el expendio de comidas ambulante en un ámbito que procure la higiene y el aseo.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de sus atribuciones legales, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1º: Creación de Rubro y Reglamentación:
Créase la habilitación, funcionamiento e instalación de puestos de venta ambulante de choripán en lugares pertenecientes al Dominio Público Municipal, al Dominio Privado cuando así lo autorice su propietario, previa inspección por parte de la autoridad de aplicación y en la medida que no afecte derechos de los vecinos del sector.———————
Artículo 2º: Entiéndase por “Choripán” al emparedado compuesto por pan, chorizo elaborado con carne de cerdo y/o vacuno, con o sin verduras, con o sin aderezos y cuya cocción se realice mediante combustión de carbón o leña exclusivamente. –
Artículo 3º: Entiéndase por “puesto de choripán” a aquellas construcciones ajustadas a las medidas y características reglamentarias de modo tal que pueden ser de fácil armado y desarmado, que se colocan en los lugares y paradas autorizadas, con una parrilla elevada y sin contacto con el suelo, a los efectos de la manufactura y expendio de choripán, bebidas no alcohólicas de envase único no fraccionable, todos productos de inmediata consumición en el lugar. Los puestos estarán dotados de los elementos de salubridad e higiene exigidos por la presente Ordenanza y las demás Ordenanzas vigentes en materia de transporte, industria y comercio de la alimentación.———————————————–
Artículo 4º: Entiéndase por “puestero” a aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos por la presente Ordenanza, ejercen la manufactura y expendio de choripán en la vía pública, transportando los alimentos o productos que sirvan para la elaboración del choripán y montando los puestos en los lugares autorizados, con la obligación de retirarlos fuera del horario para su funcionamiento.—————————————————————-
Artículo 5º: Los puestos de choripán se habilitarán para su funcionamiento, mediante permisos otorgados por el Área de Inspección Municipal. Los permisos son de carácter personal, intransferibles, precarios y su vigencia condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Ordenanza.——————————————————
Artículo 6º: Queda expresamente prohibido en los puestos de venta ambulante de choripán, la manufactura, manipulación o expendio de cualquier otro tipo de alimento.—-
Artículo 7º: LA mercadería a utilizar deberá contar con la respectiva documentación que acredite provenir de establecimientos oficialmente autorizados para su elaboración o expendio, lo que se demostrará mediante la correspondiente factura de compra; los aderezos tanto como las bebidas deberán ser uso único e individual y no fraccionable, quedando sujeto a decomiso las mercaderías que no reúnan estas condiciones, a más de las sanciones que le pudieran corresponder.————————————————————-
Artículo 8º: La conservación en el lugar y traslado de la mercadería debe realizarse respetando la cadena de frío mediante una heladera higienizada y desodorizada; el chorizo debe hallarse separado de los demás productos.———————————————
Artículo 9º: Todo el material que se utilice deberá ser descartable con excepción de los instrumentos para la elaboración del choripán que deberán ser de material inoxidable para su fácil higienización. El puesto de choripán deberá contar con agua potable para el lavado de los utensilios, la verdura y un receptáculo para la recolección del agua utilizada.-
Artículo 10º: El horario de funcionamiento será el siguiente:
a- Domingo a jueves de 9 a 1 hs. del día siguiente.
b- Viernes, Sábados y víspera de feriado de 9 a las 2.00 hs. del día siguiente.-
Artículo 11º: Para la obtención del permiso los vendedores deberán cumplir los siguientes requisitos:
a- Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.-
b- Estar inscripto comercialmente ante los Organismos nacionales y provinciales.-
c- Libreta sanitaria expedida por el Área de Inspección Municipal.-
Artículo 12º: Del Habilitado
Una vez obtenida la habilitación Municipal, el comerciante deberá abonar el correspondiente derecho de Habilitación Comercial en la cantidad de cien (100) módulos, de manera anual;
a.- Tasa de recolección de Residuos según Ordenanza Impositiva Municipal vigente.-
Artículo 13º: Una vez concedido la Habilitación Comercial correspondiente se entregará “una constancia de autorización”, la cual deberá será exhibida en el carro gastronómico, en un lugar visible al público.———————————————————————————
Artículo 14º: La “constancia de autorización” mencionada en el artículo precedente, tendrá el carácter de personal e intransferible y contendrá la fecha de vencimiento de la misma.————————————————————————————————————–
Artículo 15º: Prohibiciones.
a.- La venta de bebidas alcohólicas o energizantes.-
b.- La venta de bebidas en envases de vidrio.-
c.- Arrojar desperdicios o efluentes de la actividad que desarrollan en la vía pública.-
d.- Expender su mercadería en lugares distintos a los que por reglamentación se determine.-
Artículo 16º: Cuando se realicen eventos de cualquier tipo organizados por el Municipio y/o Instituciones locales, y el espacio autorizado a ocupar, se encuentre a menos de cien (100) metros del lugar del evento, el mismo no podrá ser ocupado por el Habilitado salvo por autorización expresa del Departamento Ejecutivo y en caso de corresponder, a requerimiento y conformidad por escrito de la Institución Organizadora del evento.———
Artículo 17º: Duración de la Habilitación.
La Habilitación Municipal tendrá una vigencia de uno (1) año. Pudiéndose renovar a solicitud del comerciante y dentro del plazo de 15 días antes del vencimiento del mismo, caducando en forma automática el permiso otorgado, en caso de no presentarse la solicitud en el plazo mencionado.—————————————————————————-
Artículo 18º: Penalidades:
Cuando no se dé cumplimiento o transgreda con alguna de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Primera infracción: APERCIBIMIENTO.
b) Segunda infracción: MULTA DE CIEN (100) MODULOS.
c) Tercera infracción: MULTA DE DOSCIENTOS (200) MODULOS.
d) Cuarta infracción: MULTA DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MODULOS Y CADUCIDAD DE LA HABILITACION.-.-
Artículo 19º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–
Artículo 20º: De Forma.—————————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintitrés días del mes de Abril del año Dos mil Veinticinco, según consta en Acta Nº 1209/25.HCD.GC.———
