Tema: Horario de Riego Permitido en Gobernador Costa.-
VISTO:
La necesidad de preservar la disponibilidad del AGUA, como recurso natural no renovable, en la localidad de Gobernador Costa, y
CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento, el servicio de provisión de agua potable en nuestra localidad ha venido registrando una serie de falencias desde hace más de un año y medio a la fecha, cuya máxima situación de contingencia aconteció en los meses de mayo y junio pasados.-
Que tal situación, sumándose a otras similares, provocó la suspensión del servicio por el lapso de una semana ininterrumpida, ocasión que debió hacer replantear muchas de las conductas de los habitantes de Gobernador Costa respecto al correcto uso del servicio de agua potable.-
Que en repetidas reuniones con las autoridades de la Cooperativa Tehuelches Ltda., concesionario actual del Servicio, se ha coincidido en la necesidad de emanar una normativa que establezca los horarios permitidos para el uso público y privado de agua corriente proveniente de la Red.-
Que la Municipalidad de Gobernador Costa por tratarse de la Concedente del mencionado servicio ostenta la facultad de regular tales accionares, constituyéndose el Concejo Deliberante en la institución encargada de elaborar y aprobar la mencionada ley municipal.-
Que tal lo ha demostrado en las ocasiones antes citadas, este Concejo Deliberante por extensión la Municipalidad de Gobernador Costa, sostienen la intención de contribuir en todo lo relacionado con la mejora tangible y duradera en el futuro del servicio de Provisión de agua potable en nuestra localidad, hecho demostrable, por ejemplo, con la inversión utilizando fondos municipales para la realización de una perforación para la captación subterránea del preciado recurso.-
Que este momento aparece como el óptimo y oportuno para aplicación de normas que fomenten una conducta responsable y solidaria en la utilización del Servicio de Agua Potable.-
Que no existen objeciones legales que formular a la presente norma.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en uso de sus facultades legales sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Establézcase el Régimen para el uso público y privado de agua corriente en la localidad de Gobernador Costa.—————————————————————————
Artículo 2º: Los usuarios que utilicen el agua proveniente de la red suministrada por la Municipalidad de Gobernador Costa, a través de la Cooperativa Tehuelches Ltda., sólo pueden efectuar el riego de parques, jardines, así como lavar patios, veredas y automóviles, de 7 hs. a 9 hs. y de 20 hs. a 23 hs.——————————————————
Artículo 3º: Aquellos vecinos que se provean del agua con perforaciones propias deberán colocar un cartel indicador de tal situación, que los excluye del cumplimiento de lo previsto en el artículo 2º de la presente Ordenanza.—————————————————————-
Artículo 4º: Queda estrictamente prohibido la utilización del agua potable proveniente de la Red para el llenado de piletas de natación o para su utilización en locales comerciales que presten el servicio de lavadero de automóviles. A esos fines puede utilizarse agua proveniente de perforaciones.———————————————————————————
Artículo 5º: Las transgresiones de lo previsto en los artículos 2º y 4º de la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa doscientos (200) Módulos en la primera oportunidad y del doble en el caso de reincidencia.—————————————————–
Artículo 6º: Deróguese la Ordenanza 002/00.————————————————————
Artículo 7º: De forma.——————————————————————————————-
Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Trece días del mes de Noviembre del año Dos mil doce, según consta en Acta Nº 910/2012.HCD.GC.———–
