TEMA: Regulación Municipal para la Prevención de Impactos Ambientales y la Implementación de la Evaluación de Impacto Ambiental
VISTO: La necesidad de reglamentar los Estudios de Impacto Ambiental en la localidad, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible prevenir conductas y acciones que produzcan efectos degradativos del ambiente.-
Que se debe procurar la preservación y protección de la calidad de los recursos ambientales, intentando evitar cualquier evento dañoso.-
Que para la consecución de dicho objetivo es necesario establecer las condiciones de evaluación de los impactos ambientales que pudieran ocasionar las obras de desarrollo de la comunidad.-
Que resulta entonces imprescindible compatibilizar el desarrollo con la protección ambiental que garantice la calidad de vida de las generaciones futuras.-
POR ELLO:
EL HONORABLECONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46 SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Título I – OBJETIVOS
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir conductas y acciones que produzcan efectos degradativos del ambiente dentro del ejido Municipal de la localidad. Asimismo se intentan establecer algunas definiciones, criterios básicos y directrices generales para el uso y la implementación de la evaluación del impacto ambiental como uno de los instrumentos de la política municipal sobre medio ambiente.————————–
Título II – ALCANCE
Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, considérase impacto ambiental cualquier alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, causado por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente, afecten la salud, la seguridad, el bienestar de la población, las actividades sociales y económicas, las condiciones estética y sanitarias del medio ambiente, la calidad de los recursos naturales.———————————————————
Artículo 3º: Se considerará que producen impacto ambiental y quedarán sujetas a la aprobación por parte de la autoridad de aplicación, las actividades modificadoras del medio ambiente tales como; la construcción de rutas, aeropuertos, gasoductos, conductos troncales colectores y emisores de desagües sanitarios, líneas de transmisión de energía eléctrica de alto voltaje, obras hidráulicas de saneamiento o irrigación, apertura de canales de drenaje, rectificación de cursos de agua. Rellenos sanitarios, procesamiento y destino final de residuos tóxicos y peligrosos, usinas de generación de electricidad, el emplazamiento de industrias y parques industriales. Proyectos urbanísticos y agropecuarios que afecten superficies de tierra que superen una determinada superficie o volumen, el cual será establecido por las normas reglamentarias que se dicten.—————
Artículo 4º: Las actividades reguladas por este régimen deberán contar con un estudio de impacto ambiental y su correspondiente informe de conclusiones.———————————-
Artículo 5º: El estudio de impacto ambiental deberá tener en cuenta la legislación de carácter ambiental existente a nivel municipal, provincial y nacional.——————————-
Artículo 6º: El estudio de impacto ambiental comprenderá como mínimo, las siguientes actividades técnicas:
a) Diagnóstico ambiental del área de influencia del proyecto, antes de la implantación del mismo considerando: 1.- El medio físico: subsuelo, agua, aire clima etc.; 2) El medio biológico y los ecosistemas naturales: la fauna y la flora ; 3) El medio socio – económico.-
b) El análisis de los impactos ambientales del proyecto y de sus alternativas, discriminando: los impactos positivos y los negativos – benéficos y adversos – directos e indirectos inmediatos, a mediano y largo plazo, temporarios y permanentes.-
c) Definición de las medidas mitigadoras de los impactos.-
d) Elaboración de un programa de acompañamiento y monitoreo de los impactos positivos y negativos.-
Artículo 7º: Los gastos y costos del estudio de impacto ambiental y su correspondiente informe de conclusiones, correrán por cuenta del proponente del proyecto. El equipo técnico que lo realice será responsable de los resultados presentados.—————————
Artículo 8º: Facúltase a la autoridad de aplicación a suscribir convenios con organismos provinciales o nacionales, privados o estatales y Universidades Nacionales a los efectos de cumplir con los objetivos de la presente Ordenanza.———————————————–
Artículo 9º: El informe de las conclusiones del estudio de impacto ambiental contemplará como mínimo:
a) Los objetivos, justificativos y funciones del proyecto;
b) La descripción del proyecto y sus alternativas tecnológicas y de ubicación ;
c) Una síntesis de los resultados de los estudios y diagnósticos ambientales del área de influencia del proyecto;
d) La descripción de los probables impactos ambientales, el tiempo de incidencia de los impactos;
e) La caracterización de la calidad ambiental futura del área de influencia comparando las diferentes situaciones de adopción del proyecto y sus alternativas de realización, así como la hipótesis de su no realización;
f) La descripción del efecto esperado de las medidas mitigadoras;
g) El programa, acompañamiento y monitoreo de los impactos;
h) Recomendación referente a la alternativa más favorable, conclusiones y comentarios en general.-
Artículo 10º: El estudio de impacto ambiental e informe serán analizados por un consultor técnico que dependerá del Departamento Ejecutivo Municipal y será contratado para cada análisis con los fondos correspondientes a las tasas que la Ordenanza Impositiva Municipal imponga al interesado.—————————————————————————–
Artículo 11º: Luego de presentado el Dictamen del consultor técnico la autoridad de aplicación dictará la resolución correspondiente dentro de los treinta (30) días. En dicha resolución podrá:
a) Otorgarse la autorización para la ejecución del proyecto.-
b) Negarse la autorización.-
c) Otorgarse de manera condicionada a su modificación, señalándose los requerimientos que deberán cumplirse para la ejecución y operación del proyecto.-
d) Cuando la complejidad del estudio o la envergadura del impacto ambiental así lo justifiquen, la autoridad de aplicación podrá extender por sesenta (60) días más, el plazo para dictar resolución o solicitar al HCD el llamado a plebiscito, mediante Anteproyecto de Ordenanza que lo reglamentará y que tendrá carácter consultivo, en todos los casos.-
TITULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 12º: Las infracciones a la presente Ordenanza y normas reglamentarias que se dicten serán sancionados con:
a) Suspensión total y parcial de la licencia o autorización otorgada, pudiendo el organismo de aplicación establecer plazos y condiciones para la corrección de los problemas y deficiencias determinadas;
b) Caducidad total o parcial de la licencia o autorización otorgada;
c) Clausura total o parcial de establecimiento;
d) Aplicación de una multa cuyo mínimo o máximo oscilará entre 50 a 250 módulos.
e) El decomiso de los materiales y/o productos que degraden el ambiente.-
Artículo 13º: Las sanciones previstas serán dispuestas por la autoridad de aplicación previo sumario que se hará conforme a lo que determinen las normas reglamentarias.——-
Artículo 14º: Para la calificación de la conducta del infractor y la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta:
a) El carácter doloso o culposo de la infracción;
b) La magnitud del daño o peligro ambiental creado;
c) La reincidencia.-
Artículo 15º: De forma.—————————————————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, en Sesión Ordinaria a los Treinta días del mes de Octubre del año Dos mil doce, según consta en Acta Nº 909/12.HCD.GC.———————–
