Año: 2012 Ordenanza N°: Fecha: 2012-09-10

Ordenanza: Venta 2 Ha. de terreno municipal a favor de Cooperativa Chacay Mamil Ltda.

TEMA: Venta 2 Ha. de terreno municipal a favor de Cooperativa Chacay Mamil Ltda.- 

VISTO:

La solicitud efectuada por la Cooperativa Agropecuaria Chacay Mamil Ltda. Mat. Nº 35844/0, y

CONSIDERANDO:

Que el lote identificado provisoriamente como : Parcela a de la Fracción 10 del Lote Pastoril Nº 53, ocupado desde hace dos años por la entidad cooperativa solicitante pertenece al Dominio privado de la Municipalidad de Gobernador Costa y no resulta afectada por el régimen de tierras fiscales.-     

Que por ello el régimen legal a aplicarse es el previsto por el Art. 53 de la Ley XVI Nº 46.-

Que si bien dicho artículo exige que la venta del inmueble se produzca mediante ofrecimiento público, el estado de ocupación que ejerce las cooperativa Chacay Mamil y su carácter de ser una persona jurídica sin fines de lucro justifican autorizar al Ejecutivo Municipal a transferir el inmueble mencionado.-

Que conforme los valores vigentes en el mercado inmobiliario, el precio de la venta citada no podrá ser inferior a Pesos Cincuenta mil, los cuales deberán abonarse al menos la mitad en efectivo y el resto en dos cuotas pagaderas en 2013 y 2014 respectivamente.-

Que atento al carácter del adquiriente es intención de este Concejo Deliberante que se establezca que en el caso que se disuelva la Cooperativa Chacay Mamil Ltda. la tierra transferida regrese al Patrimonio Municipal.-      

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Ejecutivo Municipal a transferir el inmueble identificado según nomenclatura provisoria como Parcela a, Fracción 10 del Lote Pastoril Nº 53 a favor de la Cooperativa Agropecuaria Chacay Mamil Ltda. Mat. Nº 35844/0, por un monto de Pesos Cincuenta Mil ($50.000,00).———————————————————————

ARTÍCULO 2º: El Monto de la venta deberá ser abonado de la siguiente manera: la mitad del precio pactado ($25.000,00) deberá ser abonado en efectivo al momento de la firma de la escritura traslativa del dominio y el resto será abonado en una cuota de Pesos Doce mil Quinientos ($12.500,00) durante el año 2013, y la siguiente cuota Pesos Doce mil Quinientos ($12.500,00) en el año 2014, estableciéndose una garantía hipotecaria a favor de la Municipalidad de Gobernador Costa para garantizar el cumplimiento total de las obligaciones.——————————————————————————————————-

ARTÍCULO 3º: La Escritura Traslativa de dominio contendrá una cláusula que establecerá que en el caso que la Cooperativa Agropecuaria Chacay Mamil Ltda. se disuelva, la propiedad del inmueble identificado provisoriamente como Parcela a, Fracción 10 del Lote Pastoril Nº 53, regresará a la Municipalidad de Gobernador Costa.———————————

ARTÍCULO 4º:  A los fines de contemplar demás emergentes no previstos en la presente ordenanza, las partes Cooperativa Chacay Mamil Ltda. y Municipalidad de Gobernador Costa celebrarán un convenio previo a cancelar el primer pago según Art. 2º..—————–

ARTÍCULO 5º:  Comuníquese al Ejecutivo Municipal.————————————————– 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Diez días del mes de Septiembre del año Dos mil doce, según consta en Acta Nº 905/12.HCD.——————-

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