Año: 2012 Ordenanza N°: Fecha: 2012-08-21

Ordenanza: Tasa de faena en Matadero Municipal, actualización.

TEMA: Tasa de faena en Matadero Municipal, actualización.-

VISTO:

Los montos a tributar por el servicio de faenas en el Matadero Municipal, 

Y CONSIDERANDO:

QUE los valores de las tasas relacionadas a dicho servicio datan desde el mes de Junio de 2009, por imperio de la Ordenanza Nº 022/2009.-

QUE los incrementos en los costos de faena han sido progresivos resultando a la actualidad, valores desfasados, circunstancia que amerita un reajuste en los montos.-

QUE la citada modificatoria liará efectivamente en el mejoramiento de la calidad del servicio de faena y contribuirá a seguir sosteniendo la genuina fuente de trabajo del Matadero Municipal.-    

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A:

Artículo 1º: ESTABLÉZCASE los siguientes montos de la Tasa a tributar por el servicio de Faena en el Matadero Municipal:

  1. LANARES (más de 11 Kg.) Pesos Veinte ($20,00) más el cuero lanudo; no recibiéndose cueros esquilados, excepto en el periodo comprendido entre los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Fuera de dicho periodo, para el caso que los cueros estuvieren esquilados, el mismo quedará en poder del Propietario, y el valor de la Tasa será de Pesos Veintisiete ($27,00).-
  2. CORDEROS (hasta 11Kg) Pesos: Dieciocho ($18,00).-
  3. VACUNOS ADULTOS: Pesos Sesenta ($60,00) más el cuero.-
  4. TERNEROS Y NOVILLOS: Pesos Cincuenta ($50,00) más el cuero.-
  5. EQUINOS: Pesos Ciento Veinte ($120,00).-
  6. PORCINOS (más de 10Kg): Pesos Ciento veinte ($120,00)
  7. LECHONES (hasta 10Kg): Pesos Sesenta ($60,00).-      

Artículo  2º: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 022/2009.MGC.————————-

Artículo  3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintiún días del mes de Agosto del año Dos mil doce, según consta en Acta Nº 903/12.HCD.GC.————–

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