TEMA: Tasa de faena en Matadero Municipal, actualización.-
VISTO:
Los montos a tributar por el servicio de faenas en el Matadero Municipal,
Y CONSIDERANDO:
QUE los valores de las tasas relacionadas a dicho servicio datan desde el mes de Junio de 2009, por imperio de la Ordenanza Nº 022/2009.-
QUE los incrementos en los costos de faena han sido progresivos resultando a la actualidad, valores desfasados, circunstancia que amerita un reajuste en los montos.-
QUE la citada modificatoria liará efectivamente en el mejoramiento de la calidad del servicio de faena y contribuirá a seguir sosteniendo la genuina fuente de trabajo del Matadero Municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A:
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE los siguientes montos de la Tasa a tributar por el servicio de Faena en el Matadero Municipal:
- LANARES (más de 11 Kg.) Pesos Veinte ($20,00) más el cuero lanudo; no recibiéndose cueros esquilados, excepto en el periodo comprendido entre los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre. Fuera de dicho periodo, para el caso que los cueros estuvieren esquilados, el mismo quedará en poder del Propietario, y el valor de la Tasa será de Pesos Veintisiete ($27,00).-
- CORDEROS (hasta 11Kg) Pesos: Dieciocho ($18,00).-
- VACUNOS ADULTOS: Pesos Sesenta ($60,00) más el cuero.-
- TERNEROS Y NOVILLOS: Pesos Cincuenta ($50,00) más el cuero.-
- EQUINOS: Pesos Ciento Veinte ($120,00).-
- PORCINOS (más de 10Kg): Pesos Ciento veinte ($120,00)
- LECHONES (hasta 10Kg): Pesos Sesenta ($60,00).-
Artículo 2º: DERÓGUESE la Ordenanza Municipal Nº 022/2009.MGC.————————-
Artículo 3º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintiún días del mes de Agosto del año Dos mil doce, según consta en Acta Nº 903/12.HCD.GC.————–
