Año: 2012 Ordenanza N°: Fecha: 2012-06-12

Ordenanza: Creación de la Inspectoría General Municipal.

TEMA: Creación de la Inspectoría General Municipal.-

VISTO: La necesidad de garantizar el efectivo cumplimiento de las Ordenanzas vigentes; y

CONSIDERANDO: 

Que para ello resulta imprescindible establecer las funciones de la Inspectoría General Municipal.-

Que asimismo es necesario establecer el procedimiento que se utilizará para el juzgamiento de las faltas municipales.-

Que tal procedimiento debe garantizar el derecho de defensa de los eventuales infractores.-

Que la mencionada incorporación facilitará el ejercicio del Poder de Policía asignado al Departamento Ejecutivo Municipal.- 

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Artículo 1°: Crease la Inspectoría General Municipal de Gobernador Costa, dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.———————————————————————-

Artículo 2°: La Inspectoría General Municipal se encontrará a cargo del funcionario que designe para tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá efectivizar las directivas que de este emanen.——————————————————————————-

Artículo 3°: El Inspector General Municipal tendrá a su cargo el control de cumplimiento de la totalidad de la normativa vigente en la Municipalidad de Gobernador Costa.————-

Artículo 4º: El Inspector General Municipal cumplirá sus funciones en horarios y días que sus tareas le exijan.———————————————————————————————-

Artículo 5º: En el marco de sus funciones, el Inspector General Municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública y debiendo dejar constancia en un libro de actas todos sus procedimientos.—————————————————————————————————-

Artículo 6º: En el caso de descubrir la comisión de una infracción, el Inspector General Municipal deberá labrar un acta dejando constancia de la misma, por triplicado, debiendo entregar una copia al infractor, y otra elevará a la Juez de Faltas Municipal a cargo de la Justicia de Faltas.————————————————————————————————-

Artículo 7º: Que notificado que fuera el presunto infractor de la falta que se le imputa mediante las Actas correspondientes tiene un plazo de CINCO (5) días hábiles para presentarse ante el Juez de Faltas Municipal a los efectos de brindar su correspondiente descargo, el cual podrá ser efectuado de manera escrita o verbal.———————————

Artículo 8º: Transcurrido el plazo previsto en el artículo 6º el Juez de Faltas Municipal deberá dictar su correspondiente fallo, conforme a las sanciones previstas en las Ordenanzas presuntamente incumplidas.——————————————————————

Artículo 9º: El infractor puede presentar un Recurso de Reconsideración del fallo notificado en un plazo de DIEZ (10) DIAS hábiles mediante nota ante el Juez de Faltas Municipal el cual en un plazo de DIEZ (10) DIAS hábiles resolverá.——————————–

Artículo 10º: Consentida o confirmada la sanción impuesta se notificará al Departamento Ejecutivo Municipal  a los efectos de dar cumplimiento a la misma.——————————–

Artículo 11º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————–

Artículo 12º: De Forma.—————————————————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Doce días del mes de Junio de Dos mil doce, según consta en Acta Nº 898/12.HCD.GC.—

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