Año: 2012 Ordenanza N°: Fecha: 2012-04-26

Ordenanza: Regulación de la extracción de minerales de tercera categoría dentro del ejido municipal.

VISTO:   La ley Provincial Nº 3129, (actual XVII Nº 35) su decreto reglamentario Nº 960/94; 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada ley establece el régimen para la extracción de sustancias minerales correspondientes a la tercera categoría definida en el art. 5º del título I, y en el título V del Código de Minería.- 

Que a los efectos de contribuir a la preservación del medio ambiente es necesario reglamentar y controlar la explotación de estos recursos naturales no renovables dentro del ejido municipal.-

Que la Ley Nº 3129 en su artículo 51 invita a las Corporaciones Municipales a establecer normas análogas a las previstas en la misma

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46 SANCIONA CON FUERZA DE: 

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: La extracción de minerales de Tercera Categoría que se efectúe mediante la apertura de canteras dentro del ejido municipal se regirá por la presente Ordenanza y supletoriamente por la Ley Nº 3129, el Decreto reglamentario Nº 960/94, el Código de Minería y las normas que en consecuencia se dicten.————————————————–

Artículo 2º: A los fines de la presente Ordenanza, las canteras son categorizadas en dos (2) clases de sustancias:

  1. Mármoles, piedras de ornamentación o estatuarias y materiales para la fabricación de yesos, cales y cemento.-
  2. Arenas, grava, cascajo, canto rodado, pedregullo y demás materiales similares conocidos como “áridos”, y en general, piedras para balastos y hormigones.-

Artículo 3º: Serán consideradas canteras municipales todas aquellas que estén ubicadas en terrenos fiscales dentro del ejido municipal y canteras privadas todas aquellas ubicadas en terrenos de propiedad privada, estando en todos los casos su explotación controlada por el Departamento Ejecutivo Municipal.——————————————————————

Artículo 4º: Las canteras municipales y privadas deberán estar inscriptas en el Registro de Canteras de la Dirección General de Minas a nombre del propietario del suelo, al solo efecto del control estadístico, policía minera, seguridad en las labores y preservación del ambiente.

Los propietarios de canteras privadas deberán acreditar dicha inscripción ante el Departamento Ejecutivo Municipal previo a la tramitación de su habilitación comercial, la que deberá adecuarse a la normativa local vigente.-

En el caso de que una cantera sea exportada por un tercero, el mismo se deberá acreditar la autorización fehaciente del propietario del terreno para desarrollar dicha actividad.

Artículo 5º: La Municipalidad podrá explotar para sí, comercializar a terceros y/o licitar y adjudicar las canteras municipales existentes o nuevas ,ubicadas en terrenos fiscales, por períodos que abarquen un término de cinco (5) años cada una. En caso de licitación y adjudicación, el Municipio deberá delimitar el perímetro del área a explotar.———————

Articulo 6°: La explotación por parte del Municipio deberá ser utilizada para las Obras Públicas; en caso de comercializar a terceros la extracción, transporte y demás tratamientos serán establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.———————–

Artículo 7º: En el caso de procederse a la licitación de canteras, para ser adjudicatarios de las mismas, el interesado deberá estar habilitado comercialmente por el Municipio cumpliendo con las normativas impositivas vigentes, debiendo presentar asimismo los siguientes requisitos:

  1. Listado de equipos afectados a la explotación con la correspondiente identificación.-
  2. Póliza de Seguro por responsabilidad civil y daños a terceros de todos los vehículos y máquinas utilizadas para la explotación y transporte del material.-
  3. Póliza de Seguro por accidentes de trabajo que ampare al personal.-

Cualquier modificación de la calidad y/o número de las maquinarias utilizadas deberá contar con la aprobación escrita por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 8º: En los llamados a licitación de canteras deberá difundirse en los medios de comunicación con una antelación de 30 días de dicha licitación. Los oferentes deberán expresar el precio por metro cúbico que oferten en concepto de canon y la cantidad mensual del compromiso. El Departamento Ejecutivo Municipal requerirá el pago del canon establecido, dentro de los diez (10) días del mes subsiguiente al de la explotación, sin perjuicio que el material se extraiga o no. En el caso que resulte de las mediciones efectuadas, mayor el volumen extraído al propuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá emitir factura en forma unilateral, exigiendo el pago al concesionario en un plazo de 30 días. En caso que al vencimiento del contrato de locación el concesionario no haya extraído la totalidad de lo abonado, no se concederá prórroga, perdiendo todo derecho a reclamo alguno.—————————————————————————————————

Artículo 9º: En el caso de las canteras licitadas, los desperdicios y destapes corren por cuenta y riesgo del adjudicatario, como así también los caminos de acceso, desmontes y otras actividades necesarias para la explotación. En caso de que por su volumen sea necesario llevar a depósito el destape proveniente de las canteras, el lugar para el mismo será determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal y el transporte, condicionamiento, perfilado y mantenimiento estará a cargo del adjudicatario.——————

Artículo 10º: Al fin de la concesión o agotamiento de la cantera, el adjudicatario deberá proceder al tapado y/o perfilado de la misma, dotando a la excavación de taludes suaves que alcancen su perfil de equilibrio a fin de evitar derrumbes o todo aquello que pueda constituirse en un riesgo para otras actividades.-

Además deberá incluir un programa de recuperación y restauración de área impactada.—-

Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar asistencia técnica a la Dirección General de Minas y Geología para la realización del relevamiento topográfico de las canteras existentes o nuevas, tanto municipales como privadas, a efectos de determinar por diferencia de niveles los volúmenes extraídos.—————————————

Artículo 12º: A los efectos de evitar la explotación clandestina en canteras no licitadas de propiedad municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para desalojar a los intrusos, aplicándoles las penalidades que se establezcan por la presente.———————————————————————————–

Artículo 13º: A los propietarios de canteras privadas que se hallen en explotación se les otorgará un plazo de sesenta (60) días a efectos de encuadrarse en los términos de la presente Ordenanza.———————————————————————————————

Artículo 14º: El incumplimiento de lo previsto por la presente Ordenanza generará la aplicación de multas por parte del Departamento Ejecutivo Municipal cuya causa y monto se establecen a continuación:

  1. La explotación de canteras de propiedad privada sin que medie el Registro de la cantera será sancionado con una multa equivalente a 200 módulos.-
  2. La falta de pago en tiempo y forma del canon minero establecido en el artículo 8º será sancionada con una multa de 500 módulos.-
  3. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 10º será pasible de una multa equivalente a 750 módulos y el impedimento de licitación por 10diez años.-
  4. La inobservancia de lo establecido en el artículo 12º será sancionada con una multa de 1000 módulos.-

Artículo 15º: REGISTRESE, Comuníquese a la Dirección de Minas y Geología, Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, y cumplido ARCHIVESE.—————–

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Especial a los Veintiséis días del mes de abril de Dos mil doce, según consta en Acta Nº 895/12.HCD.—-

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