Año: 2013 Ordenanza N°: Fecha: 2013-12-13

Ordenanza: Reglamentación Traslado de carne faenada en el Matadero Municipal hacia las Carnicerías habilitadas.

Tema: Reglamentación Traslado de carne faenada en el Matadero Municipal hacia las Carnicerías habilitadas.- 

VISTO:

La necesidad de reglamentar el transporte de los animales faenados en el Matadero Municipal en su trayecto entre el Matadero Municipal y las respectivas carnicerías, y

CONSIDERANDO: 

Que razones de salubridad de la población justifican que la Municipalidad proporcione las condiciones necesarias para garantizar el transporte adecuado de los animales faenados.-

Que atento a lo expuesto resulta imprescindible declarar obligatorio el traslado de animales faenados en la unidad que será puesta a disposición para tal fin.-

 Que los particulares beneficiados por este nuevo servicio, en este caso los propietarios de locales comerciales donde se comercialicen animales faenados en el Matadero local, deberán abonar una tasa municipal por el mismo.-                   

POR ELLO:

        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                                  O R D E N A N Z A:

TITULO I

Artículo 1°: DECLARACIÓN DE OBLIGATORIEDAD.-

Declárese obligatorio el transporte de los animales faenados en su trayecto desde el Matadero Municipal hasta las respectivas carnicerías debidamente habilitadas, o hasta un  radio de quince (15) kilómetros del ejido urbano, mediante el Servicio que la Municipalidad de Gobernador Costa, por sí o por terceros, pondrá a disposición de los particulares para tal efecto.———————————————————————————–

Artículo 2º: A los efectos de un cabal cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior el Matadero Municipal no entregará a sus propietarios, los animales faenados cuando estos sean destinados a su venta al público en comercios de la localidad.——————————–

TITULO II

Artículo 3º: TRANSPORTE DE CARNE FAENADA – CONDICIONES DEL VEHÍCULO:

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, se fijan las siguientes condiciones a ser cumplimentadas por el vehículo destinado exclusivamente al transporte de carne faenada en el Matadero Municipal hacia las carnicerías habilitadas de Gobernador Costa.——————————————————–

Artículo 4º: HABILITACIÓN.-

El vehículo destinado al transporte de carne faenada en el Matadero Municipal hacia las carnicerías de Gobernador Costa o hasta un radio de quince (15) kilómetros del ejido urbano, debe estar debidamente habilitado por la Municipalidad de Gobernador Costa, donde figurará la matrícula de la unidad automotor, el nombre completo y número de Documento de Identidad del Chofer titular, su domicilio real, fecha de inicio de actividades y los mismos datos en caso de contarse con hasta un (1) chofer suplente. Dicha Habilitación es intransferible.——————————————————————————–

Artículo 5º: DEL PERSONAL.-

El personal afectado a las tareas de transporte de los productos cárneos contemplados en la presente Ordenanza,  deberá contar con una Libreta Sanitaria actualizada expedida por el Hospital local y deberá estar vestido con ropa reglamentaria, a saber: blusa, saco o guardapolvo, color blanco.———————————————————————————–

Artículo 6º: DEL VEHÍCULO.-

A los efectos de la habilitación, el vehículo para transporte de carne faenada en el Matadero Municipal, este debe contar con: 

  1. Caja de cerrado hermético, sin comunicación con la cabina. 
  2. Las Paredes internas y pisos deben ser impermeables y de fácil limpieza. 
  3. En caso de poseer uniones, estas deben ser  perfectas. 
  4. En el interior de la caja debe poseer gancheras a los efectos de transportar los productos cárneos sin que estos toquen el piso en ninguna circunstancia. 
  5. Los orificios de ventilación deberán poseer mallas anti-insectos. 
  6. En la caja se permite, asimismo, el transporte de MENUDENCIAS (pulmones, corazón, hígado, mondongo) y/o CABEZAS de animales, utilizando siempre para ello recipientes impermeables e inoxidables.-
  7. En la caja del vehículo habilitado deberá poseer una identificación con letras donde se lea perfectamente la leyenda “Vehículo Habilitado para el Transporte de Carne Faenada en el Matadero Municipal”.- 

Artículo 7º: OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL VEHÍCULO.-

Es obligación ineludible del titular de la habilitación del vehículo, desinfectar previamente la caja donde se transporten los productos cárneos, todas las veces en que se cumpla con tal servicio.——————————————————————————————————-

Artículo 8º: Es obligación ineludible del titular de la habilitación del vehículo, garantizar el servicio de entrega de carne faenada en el Matadero Municipal a las carnicerías habilitadas durante todo el periodo que dure la concesión.——————————————

Artículo 9º: FACULTADES DEL ENCARGADO DEL MATADERO MUNICIPAL.-

A los efectos de la constatación de lo previsto en los Artículos 2º y 7º de la presente Ordenanza, queda facultado el Encargado del Matadero Municipal a constatar, anterior a la entrega de los productos cárneos, el buen estado de salubridad de la caja transportadora.————————————————————————————————

Artículo 10º: En caso que el Encargado del Matadero Municipal constate el estado deficiente de salubridad, procederá a informar al Inspector Municipal y por ningún motivo entregará los productos cárneos hasta tanto se solucionen debida y totalmente las deficiencias. En el caso de encontrarse el servicio concedido a un  tercero, este deberá afronta los costos por la utilización de la Cámara de frío cuando por su responsabilidad se demore el traslado de los animales faenados.———————————————————- 

Artículo 11º: DE LAS INSPECCIONES.-

El vehículo habilitado para el transporte de carne faenada en el Matadero Municipal será inspeccionado y desinfectado por el Personal Municipal idóneo en la materia cada quince (15) días.————————————————————————————————————  

Artículo 12º: DE LAS PENALIDADES.-

En los casos de acreditarse infracciones a los previsto en los Art. 7 y 8, se procederá multar al titular de la licencia según el siguiente esquema:

  1. Primera Infracción: Apercibimiento por escrito, dejando constancia en Acta de Infracción Municipal.-
  2. Segunda Infracción: multa de Veinticinco (25)  módulos.-
  3. Tercera Infracción: Retiro de la licencia y recisión del Contrato.-   

Artículo 13º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.—————————————————– 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, en Sesión Especial, a los Trece días del mes de Diciembre del año Dos mil trece, según consta en Acta Nº 938/13.HCD.GC.———————————————- 

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