Año: 2013 Ordenanza N°: Fecha: 2013-11-12

Ordenanza:  Regulación Venta de Pirotecnia en Gobernador Costa.

TEMA: Regulación Venta de Pirotecnia en Gobernador Costa.-

VISTO:

La necesidad de reglamentar la venta de productos pirotécnicos en la localidad de Gobernador Costa, y

CONSIDERANDO:

QUE; la venta y manipulación irresponsable de material pirotécnico puede causar graves daños en las personas, en animales o incluso en estructuras edilicias.-

QUE; se ha receptado nota de vecinos solicitando que este Concejo Deliberante intervenga en la regulación  del uso de pirotecnia en la localidad, proponiendo incluso la prohibición de venta de estos productos.-

QUE; como producto del análisis e investigación comparativa respecto de las experiencias en otros puntos del país en esta materia, se ha determinado elaborar una reglamentación que permita la venta de productos pirotécnicos, bajo condiciones de seguridad adecuadas, en los locales habilitados para tal fin, exclusivamente, por un plazo perentorio, previéndose, asimismo, las multas a ser aplicadas a los infractores de la presente normativa.-  

QUE; ello implica, además, la creación del rubro respectivo en la Ordenanza Municipal Nº 018/92 – 1.-

POR ELLO: 

EL CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

Artículo 1º: CREACIÓN DEL RUBRO: 

Créase la “HABILITACIÓN PARA VENTA TEMPORARIA DE PIROTECNIA” como Inciso c.c) del Artículo 13º de la Ordenanza Nº 018/92 – 1, por la cantidad de: veinte (20) Módulos.—— 

Artículo 2º: PERIODO AUTORIZADO PARA LA VENTA DE PIROTECNIA:  

Establécese el periodo definido entre el 20 de Noviembre y 20 de enero del año siguiente, para la venta de artículos pirotécnicos que se encuentren contemplados en la presente ordenanza.——————————————————————————————–

Artículo 3º: REQUISITOS PARA ANEXO A UNA HABILITACIÓN COMERCIAL EN VIGENCIA: 

A los fines de obtener la Habilitación Para Venta Temporaria de Pirotecnia, el interesado debe acreditar ante Inspección Municipal, los siguientes requisitos:

a) Póliza de Seguro contra todo riesgo por todo el periodo de funcionamiento autorizado.- 

b) Documentación que acredite la legalidad del origen de la mercadería que será ofrecida a la venta.-.-

Artículo 4º: En los casos que el comercio inicie su actividad, deberá cumplimentar, además, con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 033/2012.MGC.: de los Procedimientos para las Habilitaciones Comerciales y su Reglamentación.———————–

Artículo 5º: DE LOS LOCALES PARA LA VENTA DE PIROTECNIA:

Los locales comerciales donde se efectúe la venta de pirotecnia deben cumplir las siguientes condiciones para su habilitación:

a) Poseer instalaciones eléctricas bajo conducto, llaves térmicas, disyuntores diferenciales y sistema de descarga a tierra.-

b) Contar con salida de emergencia, con excepción de kioscos.- 

c) Contar con extinguidor de fuego de acuerdo a las normas vigentes y en relación a las dimensiones de local.-

d) El espacio donde se exhiba la pirotecnia no debe estar expuesto a la luz directa del sol en ningún momento del día.- 

e) No debe poseer pisos de madera ni revestimiento de otro material combustible como telas sintéticas, media-sombra o similares.-  

f) Los muestrarios para pirotecnia no pueden estar construidos de madera ni sus derivados, y deben ser inertes.-

g) No se permite la venta de pirotecnia en locales comerciales vinculados con combustibles.-

h) No se permite la venta de pirotecnia en locales donde se comercialicen productos comestibles sin envasar.-

i) El local debe estar ubicado a una distancia no menor a cincuenta (50) metros de: estaciones de servicios y expendio de combustible y/o de gas envasado y otros productos inflamables u oxidantes, pinturerías, hospitales, escuelas, geriátricos, guarderías.-.-  

Artículo 6º: DE LOS PRODUCTOS PIROTECNICOS:

A los fines de extender la Habilitación Para Venta Temporaria de Pirotecnia, todos los productos pirotécnicos deben estar calificados como de VENTA LIBRE por la Dirección General de Fabricaciones Militares.————————————————————————- 

Artículo 7º: Queda prohibida la venta de productos pirotécnicos, cualquiera sea su clase, a personas menores de dieciocho (18) años de edad.—————————————————-

Artículo 8º: PUNICIÓN:

En los casos en que Inspección Municipal constate la transgresión a las previsiones de la presente Ordenanza, al infractor le será aplicada una multa de hasta Trescientos (300) módulos, el monto en cuestión será definido por el Juez de Faltas Municipal.- 

En caso de reincidencias en las transgresiones se seguirá el siguiente esquema:

1ª reincidencia: multa del doble del valor aplicado por la falta anterior.- 

2ª Reincidencia: suspensión de la habilitación vigente y prohibición por dos (2) años para solicitar una nueva “HABILITACIÓN PARA VENTA TEMPORARIA DE PIROTECNIA”.————–

Artículo 9º: Constatada que sea la venta clandestina de pirotecnia, se le aplicará al infractor una multa de seiscientos (600) módulos. En este caso Inspección Municipal queda facultada para proceder al decomiso de toda la mercadería pirotécnica.—————- 

Artículo 10º: Queda estrictamente prohibida la venta ambulante de pirotecnia, constatada esta infracción se aplicará una multa de seiscientos (600) módulos. En este caso Inspección Municipal queda facultada para proceder al decomiso de toda la mercadería pirotécnica.—————————————————————————————-

Artículo 11º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal, Dése el Boletín Oficial Municipal y cumplido ARCHIVESE.——————————————————————————————-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, en Sesión Ordinaria, a los Doce días del mes de Noviembre del año Dos trece, según consta en Acta Nº 935/13.HCD.GC.—————————————————

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