Tema: Adhesión a la Ley Provincial I Nº 209 (antes 4567)
VISTO:
La Ley Provincial I Nº 209 (antes 4567), y
Considerando:
Que mediante dicha norma se reglamentó el Artículo 98 de la Constitución Provincial.-
Que en tal sentido dispone el procedimiento de ejecución de sentencias dictadas contra el Estado Provincial, los entes descentralizados y los municipios.-
Que además de prohibir el decreto de embargos preventivos contra el Estado Provincial o Municipal, la Ley en cuestión reglamenta los procedimientos de ejecución de manera de poner en resguardo las previsiones presupuestarias del Estado y en definitiva, el bien común.-
Que resulta necesario adherir a dicha norma de manera de poner a resguardo el patrimonio municipal y en definitiva de los intereses de los vecinos.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: ADHIÉRESE la Municipalidad de Gobernador Costa a la Ley Provincial I Nº 209 (antes 4567), cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I.——————————-
Artículo 2º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Quince días del mes de Octubre del año Dos mil trece, según consta en Acta Nº 933/13.HCD.GC.———————————-
