Año: 2013 Ordenanza N°: Fecha: 2013-08-01

Ordenanza: Declarase de Interés Municipal y Patrimonio Ecológico el arbolado público, contribuyendo con especial cuidado a la conservación de ellas.

Tema:Declarase de Interés Municipal y Patrimonio Ecológico el arbolado público, contribuyendo con especial cuidado a la conservación de ellas.-

 VISTO: La necesidad de contar con un instrumento legal que regule la extracción de árboles y otras plantas de la vía pública de nuestra localidad, y

Considerando:

            Que la ley 16/46 en su Art.: 33 inc. 13 menciona que corresponde al HCD. Entender sobre la protección de los arboles, jardines, parques, y demás paseos públicos.

           Que los árboles de nuestra localidad son los antecedentes que dejaron nuestros vecinos en su época y que tenemos la obligación de cuidar y preservar lo existente.

           Que los mencionados son quienes nos ayudan a renovar el aire día a día y que nosotros como comunidad debemos sobre guardar y velar por el cuidado de cada árbol que este plantado en nuestra localidad. 

            Que se ha detectado en varios puntos de la localidad y principalmente en las veredas de dominio municipal la extracción de arboles, poda, raleo, tala, impidiendo el buen desarrollo de los mismos.

POR ELLO:

        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                             O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- DECLARACIÓN DE INTERÉS MUNICIPAL:

DECLARASE de Interés Municipal y Patrimonio Ecológico el arbolado público, contribuyendo con especial cuidado a la conservación de ellas.-

Artículo 2º.- DEL ESPÍRITU, FINES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La presente ordenanza tiene por objeto preservar, estudiar, gestionar y desarrollar el arbolado público.  A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, entiéndase por arbolado público las especies arbóreas, leñosas y ornamentales ubicadas en lugares destinados al uso público. (Plazas, parques, veredas, boulevard, reservas, plazoletas), dentro ejido Urbano: Entiéndase por:

Inc.1) Plaza: ámbito de esparcimiento público, ubicado dentro del área urbana, cuya superficie no supera las cuatro hectáreas y, con neta función comunitaria hacia los núcleos próximos (barrios). Aptas para congregar a la población en actos públicos, actividades culturales y descanso. 

Inc.2) Plazoleta: pequeño espacio verde, ubicado generalmente en la intersección de calles y/o avenidas, con árboles o arbustos destinado a la población.

Inc.3) Boulevard: espacio verde, generalmente con árboles y arbustos, veredas y senderos ubicado en el eje de una calle. Dedicado a la circulación y reposo de la población.

Inc.4) Parque: es un terreno que está destinado a arboles, jardines y prados, para la recreación o el descanso; por lo general constituyen los principales espacios verdes dentro de un asentamiento urbano.

Inc.5) Veredas: es un sinónimo de acera, parte de una vía urbana delimitada por soleras, o solera y la línea de edificación, que se sitúa a los costados de una calle, está destinada al tráfico de peatones.

Inc.6) Reserva: refiere al territorio que está sujeto a un régimen especial para la conservación del medio ambiente.

Inc. 7) Espacios Verdes: áreas que comprenden el desarrollo de especies nativas o implantadas, arbóreas, arbustivas y herbáceas.

Artículo 3º.- DE LOS ESPACIOS VERDES EN LAS VEREDAS 

Las veredas que se construyan a posterioridad de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza deberán contar con espacios sin hormigón  de hasta dos metros con cincuenta centímetros (2,50 m.) de ancho los cuales quedan declarados como ESPACIOS VERDES MUNICIPALES.-

Artículo 4º.- MEDIDAS DE VEREDAS DESDE LINEA MUNICIPAL

El ancho mínimo de vereda libre de obstáculo, medido desde la línea municipal hacia el cordón cuneta debe ser de Un metro con cincuenta centímetros (1,50m).-  

Artículo 5º.- DEL PATRIMONIO MUNICIPAL REGULADO POR LA PRESENTE ORDENANZA

Los árboles y arbustos existentes y a plantarse en veredas, paseos públicos y espacios verdes, son de propiedad de la Municipalidad de Gobernador Costa sin importar quien los plantó en su oportunidad y están sujetos a su exclusiva responsabilidad y manejo.

Artículo 6º.- DE LAS TAREAS DE MANTENIMIENTO DE ÁRBOLES EN VÍA PÚBLICA: Las tareas de inspección, poda, extracción, colocación de nuevas especies y plantines  y los tratamientos fitosanitarios a efectuar sobre el arbolado público, son desde el punto de vista técnico de exclusiva competencia del Área designada por el Ejecutivo Municipal.-

Artículo 7º.- El Ejecutivo Municipal a través del Área que corresponda tendrá la responsabilidad de efectuar las inspecciones pertinentes y la realización de los trabajos antes mencionados o su concesión a terceros, en todos los casos deberá realizarse en forma expresa y por escrito.

Artículo 8º.- PROHIBICIONES

Se prohíbe a toda persona física o jurídica, pública o privada, efectuar sin autorización corte, poda, tala, raleo de ramas, aplicar productos químicos, cáusticos o fitosanitarios, extraer, destruir total o parcialmente o eliminar, ocasionar daños, fijar o adherir carteles, pasacalles, leyendas publicitarias, cables, alambres, clavos, hierros, parlantes, artefactos eléctricos, encolar, barnizar, aceitar o pintar los ejemplares vegetales a los que se refiere el art.1º de la presente ordenanza.-

Artículo 8º: Bis.- DEFINICIONES

A los fines de la aplicación de lo establecido en el Artículo 8º de la presente, téngase los conceptos que se definen en los siguientes apartados:

a) Se entiende por extracción la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de 

Plantación.

b) Se entiende por poda el corte de ramas que se separen definitivamente de la planta madre.

c) Se entiende por tala, la eliminación de la copa por cortes efectuados en el tronco a distintas alturas.

d) Se entiende por daño, la poda de raíces, las heridas, aplicación de sustancias tóxicas, quemaduras por fuego, fijación de elementos extraños y todo tipo de agresión que altere el  desarrollo de los ejemplares en forma normal o cause la muerte.

Artículo 9º.- SANCIONES 

Cualquier trabajo de los especificados en el Art. 6º efectuado sin la debida autorización del Área designada por el Ejecutivo Municipal hará pasible al propietario del inmueble involucrado, persona física o jurídica, pública o privada que lo realizó, de la sanción correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 º de la presente ordenanza.

Artículo 10º DE LAS OBRAS PÚBLICAS Y EL ARBOLADO PÚBLICO.

Todo proyecto de obras públicas que involucre al arbolado público de la ciudad, cualquiera sea la magnitud del mismo, deberá contar para su ejecución, con el conocimiento y aprobación expresa del Concejo Deliberante.-

Artículo 11º.- CAZUELAS o CANTEROS:

Téngase como Cazuelas a los espacios habilitados que no posean hormigón, dentro de la superficie y al mismo nivel de las veredas, a los fines exclusivos de la implantación de especies arbóreas previamente autorizadas. 

Téngase como Canteros a los espacios habilitados que no posean hormigón, dentro de la superficie de las veredas, provistos de zócalos de hasta Treinta centímetros (30cm) de altura, a los fines exclusivos de la implantación de especies arbóreas o plantas ornamentales previamente autorizadas.

Las solicitudes de autorización para la apertura y construcción de cazuelas o Canteros deben ser realizadas por el interesado ante el Ejecutivo Municipal siguiendo para ello el siguiente procedimiento:

  1. Presentación por escrito de la solicitud ante el Ejecutivo Municipal donde figuren claramente las dimensiones, materiales que se utilizarán y ubicación de las cazuelas o Canteros proyectados.-
  2. Dicha solicitud debe contar con la firma, aclaración y número de documento del interesado, debiendo constituir domicilio en la localidad.-
  3. En los supuestos de que el interesado mantenga condición de inquilino, comodatario o similar, deberá acompañar, sin excepción, la autorización expresa y por escrito del propietario del inmueble en cuyo frente se pretendan realizar las cazuelas o Canteros.-
  4. En todos los casos, la nota de solicitud debe ser acompañada por la fotocopia del DNI. del solicitante.-
  5. Cumplidas todas las actuaciones anteriormente citadas, la determinación a la que arribe el Ejecutivo Municipal deberá ser comunicada al Concejo Deliberante para información.-

Artículo 11º Bis.- ACTUACIÓN DEL EJECUTIVO MUNICIPAL:

Ante la presentación de una solicitud para la apertura de cazuelas o canteros, el Ejecutivo Municipal habilitará la apertura y las dimensiones de las cazuelas de arbolado, en función de cañerías, desagües, accesos de vehículos y demás interferencias, debiendo velar por su apertura y mantenimiento.-

Artículo 12º.- CAZUELAS o CANTEROSSANCIONES 

La falta de construcción o el cierre de cazuelas de arbolado en veredas, hará pasible al propietario del inmueble involucrado de la sanción correspondiente, según el siguiente detalle:

  1. Vencimiento de plazo inicial: el Ejecutivo Municipal procederá a notificar de tal falta al solicitante, intimándolo en el plazo de 30 días para que dé inicio a la obra.
  2. Incumplimiento del plazo señalado en el inciso a) del presente artículo: aplicación de una multa de una cifra monetario equivalente a dos (2) Horas Extras comunes de la Categoría 13 del Estatuto y Escalafón de los Empleados Municipales de Gobernador Costa en caso de incumplimiento, pudiendo otorgársele un nuevo plazo de 15 días para el inicio de la obra, cuando medien razones debidamente justificadas.-
  3. Caducidad del Permiso.- 

EXTRACCION- REPOSICION Y PODA DE ÁRBOLES

Artículo 13º.- Son motivos para autorizar extraer o reponer árboles públicos: 

  1. Decrepitud, decaimiento, ciclo biológico cumplido.
  2. Muerte prematura del ejemplar.
  3. Riesgo de caída total o parcial.
  4. Cuando no existan otros modos viables que permitan salvar interferencias sobre apertura, ensanche o pavimento de calles.
  5. Especies inadecuadas, inadaptadas o que rompan la armonía del medio ambiente.
  6. Cuando ocasionen daños sobre viviendas, conexiones de agua, gas, desagües pluviales o cloacales, que no puedan solucionarse con el corte de raíces superficiales, previo a reparar el daño.
  7. Presencia constante o recurrente de plagas, insectos patógenos o alimañas que tornen insostenible su presencia en la vereda.
  8. Localización fuera de línea de arbolado.
  9. Cuando por mutilaciones voluntarias o accidentales de diversas índoles no se pueda lograr su recuperación.
  10. Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra solución.
  11. Cuando afecten líneas, tendidos o conductos que correspondan a servicios públicos o destinados a su prestación.-

Artículo 14º: PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD. Del Interesado:

A  los fines de realizar las respectivas solicitudes para remoción, poda, tala y demás accionares regulados por la presente Ordenanza, el vecino interesado deberá cumplimentar con el siguiente procedimiento:

  1. Presentación por escrito de la solicitud ante el Ejecutivo Municipal donde figure claramente el fundamento por el cual solicita la remoción, tala, poda o lo que correspondiere en esta materia.-
  2. Dicha solicitud debe contar con la firma, aclaración y número de documento del interesado, y debe constituir un domicilio en la localidad.-
  3. En los supuestos de que el interesado mantenga condición de inquilino, comodatario, o sea ocupante en calidad de préstamo, deberá acompañar, sin excepción, la autorización expresa y por escrito del propietario del inmueble en cuyo frente se pretendan realizar algunas de las acciones previstas en la presente ordenanza.-   
  4. En todos los casos, la nota de solicitud debe ser acompañada por la fotocopia del DNI, del solicitante.-

Artículo 15º: PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN. Del Estado Municipal:

  1. Las solicitudes presentadas por los vecinos, en el marco de los dispuesto por la presente Ordenanza, serán recibidas en Mesa de Entradas Municipal y giradas al Ejecutivo Municipal quien derivará el asunto al área correspondiente previamente designado.-
  2. Dicho área municipal iniciará el trámite pertinente con la apertura de un expediente exclusivo por cada solicitud, numerado y foliado correlativamente, en el cual se reunirá toda la documentación que surja de la actuación hasta su finalización.-
  3. El área municipal designada realizará un informe de factibilidad de los accionares solicitados por el vecino, teniendo en cuenta los criterios rectores que se establecen en la presente ordenanza.-
  4. Finalizada que sea la actuación iniciada por el área Municipal encargado del trámite, el expediente en cuestión será remitido al Concejo Deliberante, que tendrá la facultad de proceder a la autorización o denegación de la solicitud objeto del expediente analizado.-   

Artículo 16º.- Sólo se permitirá la extracción de ejemplares cuando las mismas sean autorizadas por escrito por el Concejo Deliberante. Los permisos emitidos tendrán una vigencia de 30 días corridos.

Artículo 17º.- Para extraer el árbol autorizado, el propietario deberá tomar los recaudos pertinentes de la seguridad para con vecinos y transeúntes, y de ocupación de la vía pública. Debe prever la forma de retiro del ejemplar extraído dentro de las 24 horas trazado del frente y el balizado nocturno, según las indicaciones que imparta el Área Tránsito. 

Artículo 18º.- El Ejecutivo Municipal, a través del Área Tránsito, será responsable de impartir indicaciones respecto del balizado nocturno de ejemplares extraídos y de controlar el mismo, labrando las Actas de Infracción correspondientes y balizando si fuese necesario.

Artículo 19º.- La poda de formación y conducción de copa sobre el arbolado público urbano deberá efectuarse siguiendo las indicaciones de poda que el Ejecutivo Municipal dejará redactado dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza.-

Artículo 20º.- REPOSICIÓN DE ÁRBOLES

Una vez emitida la autorización por parte del Concejo Deliberante, en todos los casos, el interesado deberá reponer previo a la extracción, dos (2) árboles por cada ejemplar que proyecte extraer.-

TECHO- ALEROS-TOLDOS-CARTELES

Artículo 21º.- La instalación en el espacio público de techos, aleros, toldos, carteles, letreros luminosos, etc. solo podrá autorizarse si no existe afectación del arbolado urbano, cualquiera sea la magnitud de la mutilación proyectada. En cualquiera de los casos contemplados en el presente Artículo, la extracción o tala de árboles queda prohibida.- 

Artículo 22º.- En los casos que existan árboles no se permitirán soportes verticales y los toldos se colocarán en voladizos y como mínimo retirados del cordón de la vereda 1,5 metros. En los casos en que no existan árboles, los soportes verticales se colocarán a 0,5 mts. del cordón de la vereda.-

PLAN DE FORESTACION DE GOBERNADOR COSTA 

Artículo 23º.- El Ejecutivo Municipal a través del Área designada elaborará un Plan de Forestación de Gobernador Costa en el que se contemple la necesidad y conveniencia de realizar un relevamiento del arbolado de la ciudad a fin de determinar exhaustivamente las especies arbóreas existentes, las faltantes, secas, o dañadas y sin posibilidad de recuperación para su posterior reemplazo, identificando además los ejemplares de valor histórico y estético cuyas características relevantes debe conocer la comunidad.-

Artículo 24º.- El plan previsto en el artículo anterior deberá comprender la forestación y reforestación de espacios verdes, y en los siguientes sitios:

  1. Veredas de más de tres (3) metros de ancho.- 
  2. Canteros centrales de los bulevares con ejemplares ya existentes.- 
  3. Veredas de menos de tres (3) metros podrán plantarse especies de distintos orígenes.-

Artículo 25º.- El Ejecutivo Municipal determinará, con la consiguiente evaluación del Área correspondiente la o las variedades de especies sustitutivas, teniendo especial preferencia por aquellas que son autóctonas de esta región, o las que han demostrado resistencia y se adecuan a las estaciones del año.-

Artículo 26º.- Dispóngase la confección de un catálogo con las variedades de las distintas especies arbóreas existentes en la ciudad, donde se consignarán ejemplares de valor histórico y estético y la localización de los mismos, que será distribuido en los establecimientos educacionales y centros de información turística.-

Artículo 27º.- Impleméntese la realización de un inventario de árboles autóctonos en la zona cercana a Gobernador Costa con el propósito de establecer líneas parentales para la confección de un banco de semillas o estaqueros con propósitos reproductivos.-

Artículo 28º.- Dispóngase la identificación de las diferentes especies arbóreas, mediante chapa identificadora en la que deberá constar: nombre científico, nombre vulgar, y cualquier otra característica relevante de la especie.-

Artículo 29º.- La identificación a que hace referencia el artículo anterior, se formalizará como mínimo a 1 (un) ejemplar más destacado de cada una de las variedades y deberá ser colocado contiguo al mismo.- 

Artículo 30º.- Facúltase al Ejecutivo Municipal para que a través del Área que corresponda, disponga los lugares dónde se implementará dicha identificación.-

Artículo 31º.- Facúltese al Ejecutivo Municipal para realizar acuerdos con propietarios que posean en sus dominios ejemplares de las especies mencionadas en los artículos 1º y 23º de la presente Ordenanza, para que no se los extraiga, como así también incentivarlos para que en el momento de plantar y/o reemplazar árboles en sus propiedades, lo hagan con las especies pre mencionadas. En los acuerdos que hace alusión el presente Artículo, el Ejecutivo Municipal impulsará el intercambio que apunte al fortalecimiento y crecimiento en variedad del banco de semillas o estaqueros con propósitos reproductivos.-

Artículo 32º.- Son obligaciones de la Municipalidad de Gobernador Costa:

  1. Desarrollar actitudes y acciones positivas hacia el arbolado público y los espacios verdes de la localidad, para lo cual buscará la participación de la comunidad a través de vecinos, centros educativos, de divulgación e información y promoverá el desarrollo de actividades culturales que complementen ese interés. A tales efectos la Municipalidad de Gobernador Costa, por intermedio de las direcciones correspondientes, dispuestas por el Ejecutivo Municipal; establecerá los medios y formas para que se cumplan anualmente campañas dirigidas a crear conductas conservacionistas advirtiendo sobre la función del árbol y los vegetales en general en el sistema ecológico, y psíquica de los habitantes.
  2. Asimismo, se tratara de orientar a las nuevas generaciones hacia la adquisición de conocimientos que le permitan valorizar este legado. 
  3. Sostener dentro de la estructura de la chacra experimental un espacio de incubación y/o conservación de especies con destino a la forestación o reforestación.

MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE ESPACIOS VERDES

Artículo 33º.- Los parques y espacios verdes, deberán estar permanentemente limpios y desmalezados (sin restos de basuras, bolsas, etc.) con el césped cortado y las cazuelas limpias, teniendo especial cuidado de no dañar los troncos de los árboles cuando se efectúan estas tareas. 

Artículo 34º.- Los árboles que como consecuencia del descuido se sequen, deben ser repuestos por otros de la misma especie, que indique el Área designada por el Ejecutivo Municipal y en un todo de acuerdo al Plan de Forestación a que hace referencia la presente ordenanza.

PADRINAZGO FORESTAL

Artículo 35º.- INSTITUCION. Institúyase el “padrinazgo forestal”, que se regirá por las normas del presente Capítulo.-

Artículo 36º.- LEGITIMACION. Podrán ser aspirantes a Padrinos Forestales todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro. Asimismo, aquellas instituciones que no cuenten con Personería Jurídica, pero que cuenten con una trayectoria de trabajo en la Comunidad (clubes, asociaciones vecinales, etc.).-

Artículo 37º.- IMPLEMENTACION. A los fines de implementación del padrinazgo forestal, el Ejecutivo relevará necesidades forestales de la ciudad, discriminadas por escuelas, plazas, parques, paseos, etc.. De acuerdo con la prioridad de necesidades que se fijen, elaborará el proyecto forestal de cada uno de los casos, que incluirá un plano donde se consigne ubicación de las plantas, tipo y cantidad de las mismas.-

Artículo 37º “Bis”.- Los proyectos que señala el Artículo 37º, pueden ser elaborados, además, por instituciones intermedias, Clubes, Escuelas, Cooperadoras o particulares.- 

Artículo 38º.- El Ejecutivo Municipal, a través del área que designe será el Órgano Contralor de las actividades y proyectos que se implementen en el marco del Padrinazgo Forestal.-  

Artículo 39º.- ACTIVIDAD DEL PADRINO. El aspirante a Padrino Forestal elegirá entre los proyectos forestales existentes, procederá a la plantación de las especies por sus propios medios o por terceros, y se hará cargo del mantenimiento de las mismas por el término que demande el proyecto.-

Artículo 40º.- DIPLOMA. Transcurrido dicho plazo y producida la verificación que acredite el cumplimiento de las pautas fijadas en la presente y su correspondiente reglamentación, la Municipalidad le otorgará el Diploma de Padrino Forestal, que distinguirá el aporte al aumento o conservación del patrimonio forestal de la Localidad y su significación en el beneficio ecológico de la misma.-

Artículo 41º.- PROMOCION. El Ejecutivo municipal promoverá y agradecerá las tareas desarrolladas por el Padrino Forestal en la forma que estime más conveniente.-

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 42º.- SANCIONES COMPLEMENTARIAS

Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con módulos:

Extracción o Tala: Quinientos cincuenta (550) módulos por árbol.

Poda: Ciento Cincuenta (150) 150 módulos por árbol.

Raleo: Doscientos (200) módulos por árbol.

Artículo 43 º.- Otórguese a cada frentista involucrado un plazo de seis (6) meses a partir de la Publicación de la presente, para ajustarse al texto de la presente ordenanza.

Artículo 44º.- Comuníquese al Ejecutivo Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, el primero de Octubre del año Dos mil trece, según consta en Acta Nº 932/13.HCD.GC.————————————————— 

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