Año: 2013 Ordenanza N°: Fecha: 2013-09-17

Ordenanza: Locales de esparcimiento Horarios de funcionamiento e ingreso de menores.

TITULO: Locales de esparcimiento Horarios de funcionamiento e ingreso de menores.- 

VISTO: 

             La Ordenanza XI Nº 01, y;

CONSIDERANDO: 

            Que dicha norma es producto del Digesto Municipal de Gobernador Costa, elaborado en virtud de la Ordenanza IX Nº 24 (antes 47/2010).-

            Que de la Ordenanza citada en los Vistos surge que la misma receptó los preceptos de las Ordenanzas 27/84, 14/87, 63/05, 59/06 y 36/07, las que resultaron abrogadas en virtud de lo previsto por la Ordenanza Nº 38/2011, que aprobó el Digesto mencionado.-

             Que la Ordenanza XI Nº 01 prevé en su artículo 21 que “MENORES DE EDAD. PROHIBICION DE INGRESO Y DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. En los juegos de BILLARES, METEGOL, ELECTRONICOS, u otros similares, prohíbase totalmente el acceso de los menores de edad, indefectiblemente, a partir de las 22:00 hs. Queda terminantemente prohibido , asimismo, permitir el acceso de menores de edad a los locales de esparcimiento nocturno previstos en el presente capítulo, salvo el caso que se encuentren  acompañados por sus padres…”.-

            Que resulta evidente que dicho texto recepta lo previsto por el artículo 1 de la Ordenanza 36/07 que dice: “Artículo 1º: Queda terminantemente prohibido permitir el ingreso de menores de dieciséis (16) años de edad a los lugares públicos de esparcimiento nocturno, a excepción de aquellos que se encuentren acompañados por personas mayores de edad manifiestamente capaces.”.-

            Que de la simple lectura de ambas normas surge el error en el tipeo el que incurre el artículo 21 de la Ordenanza XI Nº 01 al establecer tal limitación en Diecisiete (17) años de edad.-

             Que el artículo 17 ya había reglamentado acerca de la presencia de menores en salones de juegos, billares, etc. lo que no hace más que probar el error denunciado ut supra.- 

            Que tal situación se hizo contra la voluntad del legislador, la cual se encuentra viciada por el error material, todo lo cual convierte a la norma en cuestión en pasible de planteos de nulidad.-

            Que es imprescindible que tal situación sea subsanada en el más breve plazo, utilizando los procedimientos de tratamiento normativo más rápidos con los que cuenta el Honorable Concejo Deliberante.-

             Que la situación relatada hace necesaria un profundo análisis de la Ordenanza XI Nº 01 a los efectos de posibles modificaciones.-

POR ELLO:

        EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:

                                                          O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal XI Nº 01, el cual queda redactado de la siguiente manera: 

“Art. 4º) HORARIO DE ATENCIÓN Los locales nocturnos de las cuatro categorías tienen los siguientes horarios de atención: 

a) Días DOMINGOS, LUNES, MARTES MIÉRCOLES y JUEVES: desde 23:00Hs. a 04:00 hs. del día siguiente.-

b) Días: VIERNES, SÁBADOS y VÍSPERAS DE FERIADOS: desde 23Hs. a 06:00 hs. del día siguiente.”.-.-

Artículo 2º: Déjase sin efecto el Artículo 17º publicado en la página 192 del Digesto Jurídico de Ordenanzas de la Municipalidad de Gobernador Costa.——————————–

Artículo 3º: Créase el Artículo 15 “Bis” el cual queda redactado de la siguiente manera: 

“Art. 15) Bis: A los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los incisos contenidos en el artículo 15º de la presente Ordenanza se entenderá que los locales allí señalados cerrarán sus puertas en los horarios que se establecen, implicando además que por ningún motivo se permitirá la permanencia de clientes en el interior de estos locales fuera de dichos horarios”.———————————————————————————————————– 

Artículo 4º: Modifícase el Artículo 21º) publicado en la página 193 del Digesto Jurídico de Ordenanzas el cual queda redactado de la siguiente manera: “En los juegos de BILLARES, POOL, METEGOL, ELECTRÓNICOS, JUEGOS DE PC EN RED, CON O SIN ACCESO A INTERNET U OTROS SIMILARES se prohíbe el acceso de menores de dieciséis (16) años  a partir de las 22:00 horas. En el caso de los Restaurants, se permite el acceso de menores de dieciséis (16) años a partir de las 22:00 horas únicamente cuando estén acompañados por un mayor responsable. Queda terminantemente prohibido, asimismo, permitir el ingreso de menores de edad a los locales de esparcimiento nocturno previstos en la presente (CLUBES NOCTURNOS; CABARETS, BOITES, WHISKERÍAS). Queda igualmente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad en todos los locales comerciales de la localidad, la infracción a esta norma, hará responsable al titular de la LICENCIA COMERCIAL o al organizador del Baile o evento”.-—————————————————————————-

Artículo 5º: Incorpórense los siguientes artículos en la Ordenanza XI Nº 01: 

Art. 28º) CARTELERÍA

Los titulares o encargados de los locales mencionados en la presente Ordenanza deberán exhibir en lugares visibles carteles con la leyenda “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD (LEY NACIONAL Nº 24.788)”. Dichos carteles serán provistos oportunamente por el Concejo Deliberante Municipal para cuya confección utilizará fondos propios de su Presupuesto vigente.-.-

Art. 29º) En el caso de los eventos denominados “bailes” o cualquier otro evento donde ingresen menores de edad, los carteles con la leyenda “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD; (LEY  NACIONAL Nº 24.788)”, deberán ser confeccionados por los organizadores y exhibidos en lugares visibles, aceptándose carteles realizados en cartulinas o afiches con letras perfectamente legibles.-.

Artículo 6º) Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-

Artículo 7º) Ordénase el texto de la Ordenanza XI Nº 01 con las presentes modificatorias e incorporaciones, Dése al Boletín Oficial Municipal y cumplido ARCHÍVESE.———————-   

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Diecisiete días del mes de septiembre del año Dos mil trece, según consta en Acta Nº 930/2013.HCD.GC.—————-  

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