TEMA: Permiso precario Ocupación Parcela 25, Macizo 13, Sector 4.-
VISTO:
La solicitud presentada por el Sr. VILLAFAÑE, Daniel Oscar DNI. Nº 30.305.955 que iniciara el Expediente Nº 06/2013.HCD.GC., Y
CONSIDERANDO:
QUE; mediante nota de fecha 11 de marzo de 2013, solicita la adjudicación de un terreno fiscal con destino a la construcción de una vivienda a ser habitada por su grupo familiar.-
QUE el Sr. Villafañe manifiesta poseer todos los materiales para tal fin, hecho que se acredita y consta para los integrantes de la Comisión “D”, atento haber comenzado con dicha obra en un terreno fiscal que posteriormente resultó en conflicto, impidiéndole poder proseguir con los trabajos.-
QUE en el Expediente en trámite, el Sr. Villafañe acredita que tiene un hijo a cargo, con lo cual cumplimenta fundamental requisito exigible por la Ordenanza sobre Tierras Fiscales vigente.-
QUE en reunión de Comisión “D”, del 04 de abril de 2013, se recibió la visita del solicitante, oportunidad en que se pudo conocer demás detalles de la situación del Sr. Villafañe, específicamente respecto de la urgencia para acceder a un terreno para iniciar una nueva construcción.-
QUE analizados los aspectos que intervienen en esta situación, la Comisión “D” ha analizado las opciones respecto a la disponibilidad de terrenos fiscales aptos para otorgamiento a corto plazo.-
QUE de igual manera en la reunión de fecha 04 de abril de 2013 de Comisión “D”, los presentes en dicha oportunidad coincidieron en girar el Expediente Nº 06/2013.HCD.GC., a la Comisión “A” a los efectos de arribar a una determinación sobre esta solicitud, de acuerdo a los elementos analizados.-
QUE teniendo a la vista el Plano Nº 22606 (Expte. 006 – 06; Tomo 213; Folio 42), se detecta que la Parcela 25 del Macizo 13 del Sector 4, acceso Sureste, se encuentra libre de mejoras, resultando este terreno como apto a los fines que solicita el Sr. Villafañe.-
QUE a los efectos del otorgamiento de la parcela fiscal seleccionada, es necesario establecer las condiciones y obligaciones que debe cumplir el beneficiario, ello de acuerdo a la Ordenanza Nº 11/85 “Bis” y a las facultades que le asigna la Ley XVI Nº 46 a este Concejo Deliberante en la administración de la Tierra Fiscal.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, en ejercicio de las previsiones de la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
ADJUDICACIÓN DE TIERRA FISCAL:
Artículo 1º: ADJUDÍCASE el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 25 del Macizo 13, Sector 4, acceso Sureste de Gobernador Costa, a favor del Sr. VILLAFAÑE, Daniel Oscar DNI. Nº 30.305.955, a los fines exclusivos de construcción de una vivienda familiar.———-
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO:
Artículo 2º: El adjudicatario debe realizar el cercamiento del perímetro del terreno adjudicado en un plazo de hasta seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente Ordenanza, previa solicitud y posterior aprobación del Departamento de Catastro Municipal a los fines de constatar debidamente las medidas del terreno y el amojonamiento respectivo.———————————————————————————–
Artículo 3º: El Sr. VILLAFAÑE, Daniel Oscar posee un plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto definitivo de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.——————————————
Artículo 4º: El Sr. VILLAFAÑE, Daniel Oscar posee un plazo de hasta dos (2) años para la construcción del cien por cien (100%) de la vivienda familiar.—————————————-
Artículo 5º: En ningún caso el Sr. VILLAFAÑE, Daniel Oscar podrá modificar el destino de: construcción de vivienda familiar, sobre terreno que ocupa.—————————————–
Artículo 6º: En caso de infracción verificada a lo prescrito en los Artículos arriba detallados, la Municipalidad de Gobernador Costa, previo proceso administrativo menester, recuperará el terreno que fuera adjudicado mediante la presente ordenanza.—
Artículo 7º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Dieciséis días del mes de Abril del año Dos mil trece, según consta en Acta Nº 918/13.HCD.GC.—————–
