Autorización para la extracción de árboles en estado de decrepitud en la vía pública (veredas).
Tema: Autorización para la extracción de árboles en estado de decrepitud en la vía pública (veredas).-
VISTO:
La necesidad de extraer de la vía pública los árboles que se encuentran en evidente estado de decrepitud, o secos, y
CONSIDERANDO:
QUE los árboles en tales condiciones pueden ocasionar riesgos para los peatones, vehículos, etc.-
Que dichos árboles serán reemplazados por otros similares o de diferente especie, adecuada para nuestro clima.-
QUE en estas condiciones, dichos árboles no son armoniosos con el paisaje.-
QUE la Ley XVI Nº 46 en su art. 33, Inc. 13 y 16, facultan al Concejo Deliberante para entender en esta materia.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, CHUBUT, en ejercicio de las previsiones de la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Autorízase la conformación de una COMISIÓN DE EVALUACIÓN de todos los árboles que se encuentren en estado de decrepitud en la vía pública de la localidad de Gobernador Costa, la que estará integrada por dos (2) miembros del Concejo Deliberante, dos (2) miembros del Poder Ejecutivo Municipal y, como mínimo, dos (2) vecinos.———–
Artículo 2º: El Departamento de Medioambiente Municipal deberá tener un relevamiento de la cantidad de ejemplares a ser evaluados por la comisión referida en el Art. 1º.———–
Artículo 3º: Los ejemplares arbóreos que la Comisión de Evaluación considere factibles de remover, serán reemplazados posteriormente a ello por similar o de otra especie.———–
Artículo 4º: Cumplido los seis (6) meses de la remoción de los ejemplares arbóreos seleccionados, el Departamento de Medioambiente Municipal deberá presentar un informe, ante el Concejo Deliberante, sobre cada uno de los nuevos ejemplares implantados, a los fines de evaluar e informar a los vecinos.—————————————–
Artículo 5º: En caso de producirse rompimientos de veredas o estructuras en los trabajos de remoción de árboles, la Municipalidad de Gobernador Costa deberá restituir los daños causados.———————————————————————————————————–
Artículo 6º: De forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Tres días del mes de Abril del año Dos mil trece, según consta en Acta Nº 917/13.HCD.GC.—————————–
