Año: 2014 Ordenanza N°: Fecha: 2014-12-19

Ordenanza: Permiso precario de ocupación de la Parcela 33 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36e de la Chacra 4, con frente a la calle 2 de abril, según Plano Nº 27769, Expediente P 086 – 12, Sector 4, Circunscripción 1 a favor del Sr. JARAMILLO, Ramiro Gabriel DNI. Nº 35.383.756, y la Sra. TUREO, Cesia Judith DNI. Nº 36.334.548

Tema:Permiso precario de ocupación de la Parcela 33 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36e de la Chacra 4, con frente a la calle 2 de abril, según Plano Nº 27769, Expediente P 086 – 12, Sector 4, Circunscripción 1 a favor del Sr. JARAMILLO, Ramiro Gabriel DNI. Nº 35.383.756, y la Sra. TUREO, Cesia Judith DNI. Nº 36.334.548

VISTO:

La solicitud de terreno fiscal presentada por el Sr. JARAMILLO, Ramiro Gabriel DNI. Nº 35.383.756, y

CONSIDERANDO:

Que en su nota de fecha 21 de Octubre de 2014, el Sr. Jaramillo manifiesta que el terreno solicitado lo destinará a la construcción de su vivienda familiar.-

Que el Sr. Jaramillo ha presentado copia de los documentos nacionales de identidad de su grupo familiar, cumpliendo con los requisitos exigidos en las ordenanzas para la adjudicación de tierras fiscales.-

Que en fecha 11 de Diciembre de 2014, la Comisión “D” de Tierras Municipales ha mantenido una reunión con el solicitante donde se dejaron en claro las exigencias a las que se comprometerá en el supuesto de resultar adjudicataria de un terreno fiscal.-

Que en sector 4, Barrio Malvinas de esta localidad, existe disponibilidad de terrenos con medidas aptas para la construcción de vivienda familiar, en la redistribución de los Lotes 36d y 36e del sector 4, sin el servicio de Gas natural, aspecto que se dejó en claro en la reunión con la solicitante.-

Que en la reunión del 11/12/2014, la Sra. TUREO, Cesia Judith DNI. Nº 36.334.548, en su carácter de concubina del Sr. Jarmillo, solicitó ser incluida en la Ordenanza de otorgamiento del permiso precario de ocupación.- 

Que es el Concejo Deliberante el encargado de la administración y régimen de la tierra fiscal municipal, según la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 11/85 Bis.-  

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Autorízase el PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN de la Parcela 33 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36e de la Chacra 4, con frente a la calle 2 de abril, según Plano Nº 27769, Expediente P 086 – 12, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa, a favor del Sr. JARAMILLO, Ramiro Gabriel DNI. Nº 35.383.756, y la Sra. TUREO, Cesia Judith DNI. Nº 36.334.548, a los fines exclusivos de construcción de vivienda familiar.——-

Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR LOS TITULARES DEL PERMISO:  

  1. Cercamiento del perímetro del terreno fiscal en un plazo de hasta tres (3) meses contados a partir de notificada la presente Ordenanza.-
  2. Plazo de hasta dos (2) años contados a partir de la notificación de la presente Ordenanza, para la construcción de la vivienda familiar, debiendo solicitar prórroga ante el Concejo Deliberante en caso de verse imposibilitado en su cumplimiento.-
  3. Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
  4. En ningún caso el titular del Permiso podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupa.

Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO:

Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.——————————————————————————————————–

Artículo 4º: AMOJONAMIENTO DEL TERRENO:

Previo a la ocupación del terreno fiscal por parte de la Titular del Permiso de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.————

Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD: 

A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 33 de la de la Chacra 4, con frente a la calle 2 de abril, según Plano Nº 27769, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa el Sr. JARAMILLO, Ramiro Gabriel DNI. Nº 35.383.756, y la Sra. TUREO, Cesia Judith DNI. Nº 36.334.548 deben acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.———————————————————————————————————

Artículo 6º: De Forma.——————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, en Sesión Especial, a los Diecinueve días del mes de Diciembre del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 962/14.HCD.GC.————————————-

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