Tema: Permiso precario de ocupación Parcela 26, Macizo 13 a favor Sr. HUAIQUILAF, Elvio Alejandro.-
VISTO:
La nota de fecha 25 de noviembre de 2014, presentada por el Sr. HUAIQUILAF, Elvio Alejandro DNI. Nº 33.261.310, y
CONSIDERANDO:
Que solicita la adjudicación de un terreno fiscal a los fines de la ejecución del emprendimiento Taller Metalúrgico que a la actualidad y desde hace 16 años viene llevando a la práctica junto a su padre de manera ininterrumpida.-
Que se ha presentado el anteproyecto donde se delinean las dimensiones de la construcción a realizar, la memoria descriptiva y especificaciones técnicas.-
Que el solicitante cumplimenta con los demás requisitos exigibles en estos casos.-
Que entre los argumentos presentados por la parte solicitante, principalmente se encuentra la necesidad de reubicar el taller, que actualmente funciona en pleno barrio habitacional, a los efectos de permitir un óptimo desplazamiento de las estructuras que usualmente fabrican, movimiento de vehículos y la erradicación de ruidos molestos en el citado vecindario.-
Que es el Concejo Deliberante el encargado de la administración y régimen de la tierra fiscal municipal, según la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 11/85 Bis.-
Que consecuentemente es necesario fijar requisitos, obligaciones y causales de caducidad exigibles a la parte solicitante, según se tiene establecido para los otorgamientos con destino a micro-emprendimiento.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA:
Artículo 1º: PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN:
Otórgase el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 26 del Macizo 13, con una superficie 498,75m2. del Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa, a favor del Sr. HUAIQUILAF, Elvio Alejandro DNI. Nº 33.261.310, con destino exclusivo de la ejecución del micro-emprendimiento “Construcción Taller de Metalurgia”.———————————-
Artículo 2º: OBLIGACIONES:
El Sr. HUAIQUILAF, Elvio Alejandro DNI. Nº 33.261.310 tiene hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto Definitivo de la Obra a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes.——————————————————————————————
Artículo 3º: El Sr. HUAIQUILAF, Elvio Alejandro DNI. Nº 33.261.310 tiene un plazo de hasta noventa (90) días corridos, contados a partir de la notificación de la presente ordenanza, a los fines de comenzar con la ejecución de las obras presentadas en el Proyecto Definitivo y hasta dos (2) años para su finalización en un cien por ciento.—————————————-
Artículo 4º: El Sr. HUAIQUILAF, Elvio Alejandro DNI. Nº 33.261.310 tiene un plazo de hasta tres (3) meses a los fines de realizar el cercado perimetral de la Parcela 26 de una superficie de 498,75 m2 del Macizo 13, Sector 4, Circunscripción 1 de Gobernador Costa.–
Artículo 5º: El Sr. HUAIQUILAF, Elvio Alejandro DNI. Nº 33.261.310 no podrá modificar el rubro por el cual se le otorgó el terreno fiscal por un plazo no menor a dos (2) años a partir de la finalización del cien por ciento de la obra. En este caso se aplicará lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 033/2012 del Procedimiento de habilitaciones comerciales.-
Artículo 6º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD.-
A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 26 del Macizo 13, de una superficie de 498,75m2., de esta localidad, el Sr. HUAIQUILAF, Elvio Alejandro DNI. Nº 33.261.310 debe acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas Municipal y el Concejo Deliberante, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.–
Artículo 7º: CAUSALES DE CADUCIDAD.-
El Permiso Precario de Ocupación autorizado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, caducará automáticamente cuando se encuentren acreditados los siguientes hechos:
a) Incumplimiento, por parte del el Sr. HUAIQUILAF, Elvio Alejandro, en la ejecución del micro-empredimiento “Construcción Taller de Metalurgia”.-.-
b) Constatación, por parte del Estado Municipal, sobre la alteración de los fines previstos en el Proyecto, a excepción de requerimiento formal del ocupante y posterior autorización expresa del Concejo Deliberante.-.-
c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 2º; 3º; 4º y 5º de la presente Ordenanza.-.-
Artículo 8º: AMOJONAMIENTO.-
Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área de Obras Públicas, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.————————————————–
Artículo 9º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 10º: De Forma.—————————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, en Sesión Ordinaria, a los Nueve días del mes de Diciembre del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 960/14.HCD.GC.——————————————
