Tema: Reglamentación Transporte Público de TAXIS.-
VISTOS:
La Ordenanza XVI Nº 03 que regula el Servicio Público de Remisses, y la Ordenanza Nº XVI Nº 02, que regula el servicio de Taxis, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco normativo de la Municipalidad de Gobernador Costa conviven ambas Ordenanzas citadas en los Vistos.-
Que en la práctica no existen diferencias sustanciales entre ambos servicios que justifiquen una distinta regulación entre dichos transportes.-
Que sobradas razones de igualdad ante la ley hacen imprescindible aplicar el mismo marco normativo a todos los prestadores de los servicios mencionados.-
Que este Cuerpo Deliberativo entiende que debe legislarse en función del servicio de TAXIS, buscando garantizar mejores condiciones de igualdad en el trato, estableciendo licencias de taxis individuales y distribuyendo de una manera más equitativa los beneficios económicos de quienes tienen a su cargo la prestación del servicio.-
Que atento a lo expuesto, resulta necesario unificar los sistemas, tomando los aspectos oportunos de cada norma y añadiendo nuevos, lo cual importa la creación de una nueva y única ordenanza.-
Que para ello los titulares de vehículos afectados al servicio de TAXIS y REMISES actuales, hasta la entrada en vigencia de la presente norma, tendrán un plazo prudencial para obtener la licencia prevista.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
TRANSPORTE PÚBLICO DE TAXIS.
DISPOSICIONES GENERALES.-
Artículo 1) OBLIGATORIEDAD.-
El Transporte Público de Taxis en Gobernador Costa se regirá a partir del 02 de enero de 2015, de forma exclusiva, por las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.——-
Artículo 2) CONCEPTO.-
Se considera servicio público de TAXIS al transporte de personas de puerta a puerta, con o sin equipaje, al automóvil de confort que se solicitará mediante llamada, mensaje de texto o cualquier otro medio de comunicación al titular de la licencia.————————————
Artículo 3) ORGANO DE APLICACIÓN.
El Ejecutivo Municipal es el organismo de competencia que aplicará la presente Ordenanza, además de ejercer la organización y el otorgamiento de licencias, a través del personal asignado.———————————————————————————————-
Artículo 4) HABILITACION MUNICIPAL DE LOS VEHICULOS.-
El Servicio Público de Taxis será prestado exclusivamente con los vehículos que al afecto habilitará el órgano de aplicación, conforme a las exigencias previstas en la presente Ordenanza, pudiendo los mismos, y a los efectos de la mejor prestación del servicio, contar con equipos de radio.———————————————————————————-
Artículo 5) HORAS MINIMAS DEL SERVICIO.-
Los titulares de licencias de taxis, que para todo efecto se denominarán TAXISTAS, quedan obligados a trabajar 8 (ocho) horas diarias. Además el propietario puede hacer trabajar el vehículo las 24 (veinticuatro) horas del día, haciéndose responsable del buen funcionamiento y sometiéndose a toda inspección que se considere necesaria para seguridad de todas las personas transportadas.———————————————————
Artículo 6) ESTADO DE LOS VEHICULOS.-
Es responsabilidad del titular del vehículo prever el mantenimiento estético y mecánico de la unidad afectada al servicio.———————————————————————————
Artículos 7) REVISACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA MECÁNICA.-
Los vehículos a afectarse al servicio de TAXI deberán ser sometidos en forma previa a la habilitación a una revisación e inspección técnica mecánica. Los titulares de la Licencia habilitada para el servicio de TAXI asimismo están obligados a someter a su vehículo a dicha revisación e inspección de manera semestral en los talleres que indique el Órgano de Aplicación.—————————————————————————————————–
Artículo 8) DESCANSO SEMANAL.-
Se determinará un día de descanso semanal optativo. Para la determinación del programa de descanso se dará intervención al Órgano de Aplicación.——————————————-
Artículo 9) DE LA PARADA MUNICIPAL DE LA TERMINAL.-
El Concejo Deliberante reglamentará mediante ordenanza el uso de la misma.—————–
LICENCIAS
Artículo 10: CREACIÓN DE LICENCIA COMERCIAL.-
Conforme lo que establece la Ordenanza Municipal Nº 033/2012 del Procedimiento de Habilitaciones Comerciales, Créase la “LICENCIA COMERCIAL INDIVIDUAL PARA PRESTACIÓN SERVICIO DE TAXI G.C.”; la habilitación de la misma se fija en la suma anual de 250 (Doscientos cincuenta) módulos, pagaderos al inicio de la actividad, dicha licencia comercial tendrá vigencia de un (1) año.——————————————————————-
Artículo 11) REQUISITOS.-
Para obtener la inscripción en el registro respectivo y el otorgamiento de la licencia de TAXI, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad y no superar la edad de 65 (sesenta y cinco) años. Los que se hallaren prestando el servicio y superen la edad máxima establecida, podrán mantener su habilitación previo examen médico anual que certifique sus buenas condiciones psicofísicas, para seguir explotando el servicio de TAXI.-
- Gozar de buena conducta, que se acreditará con el certificado correspondiente, extendido por la Policía de la provincia del Chubut. Así mismo no deberá poseer causas penales pendientes.-
- Tener domicilio constituido en Gobernador Costa, donde se tendrán por validas todo tipo de notificaciones que se practiquen, informando al municipio cualquier cambio de domicilio.-
- Poseer licencia de conductor en la categoría PROFESIONAL de acuerdo a la legislación vigente.-
- Certificado médico, renovable anualmente, determinando la capacidad psicofísica para este servicio, acreditando además que no posee enfermedades infecto contagiosas, ni presentar deficiencias orgánicas que impidan la conducción con seguridad normal. Se requerirá certificado de buena visión que acredite un campo visual 10/10 (tabla de Sholen), con 5 (cinco) dioptrías como mínimo para el ojo que ve menos, corregible con lentes, debiendo figurar en la licencia respectiva la obligación de su uso. La diferencia entre la refracción de los ojos no debe ser superior a 3 (tres) dioptrías.-
- Se deberá contar con seguro de responsabilidad civil que cubra eventuales daños y perjuicios hacia personas transportadas y terceros, el que deberá mantenerse en vigencia mientras dure la explotación del servicio. La renovación de las pólizas deberá ser notificada al órgano de aplicación.-
- El solicitante de la licencia no deberá ser deudor del fisco por impuestos, taza o cualquier otro concepto.-
- El vehículo afectado deberá estar radicado en la localidad de Gobernador Costa.
- Las personas que solicitan habilitación como conductores auxiliares deberán dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos contenidos en este artículo, bajo apercibimiento de negársele la misma.-
- Presentar título de propiedad del vehículo.-
- En el caso de que sea chofer auxiliar deberá presentar la respectiva tarjeta azul y/o autorización legalizada por el juez de paz local.-
Artículo 12) Los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la presente Ordenanza no serán aplicables en el supuesto de que el titular de la licencia acredite mediante declaración jurada que no ejercerá, en ninguna oportunidad, como chofer de su vehículo.-
CUPO DE LICENCIAS
Artículo 13) El Órgano de Aplicación habilitará un máximo de Veinte (20) vehículos a los fines de la prestación del Servicio de TAXI.—————————————————————-
DURACION DE LAS LICENCIAS
Artículo 14) BAJA DE LA LICENCIA.-
La licencia habilitante tendrá duración de un año. Durante la vigencia de la licencia, el vehículo objeto de la licencia no podrá ser desafectado del servicio sin justa causa, y previamente notificada a la municipalidad; estando la misma facultada para dar de baja a todo vehículo que no cumpla con los requisitos exigidos en la presente ordenanza.———–
Artículo 15) RENOVACION DE LA LICENCIA.-
Para obtener la renovación de la licencia vencida se deberá cumplir con todos los requisitos exigidos en el artículo 11) de la presente Ordenanza.————————————
Artículo 16) TRANSFERENCIA DE LA LICENCIA.-
Las Licencias otorgadas por la Municipalidad podrán transferirse luego de mediar cinco (5) años de antigüedad de su primer otorgamiento, pudiendo volver a transferirse luego de pasados cinco (5) años desde su anterior transferencia por un titular; en todos los casos el Municipio percibirá un monto de dinero equivalente al valor de 250 (Doscientos Cincuenta) Módulos. En caso de fallecimiento del titular la respectiva habilitación se transferirá, previa expresa solicitud del interesado, al cónyuge, descendientes o ascendientes, según corresponda conforme a las normas del Código Civil Argentino que regulan los derechos hereditarios.-
A los efectos de acreditar los vehículos hereditarios ostentados, se presentará declaratoria de herederos dictada en sede judicial.-
La solicitud de la transferencia en caso de muerte del titular deberá realizarse dentro de los 6 (seis) meses de producido el óbito, vencido dicho plazo se considerará que se ha producido la renuncia tacita de la licencia.
En todos los casos de transferencia por causa de deceso, los beneficiarios quedan exentos del pago a realizar al municipio.
VEHICULOS
Artículo 17) CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS.-
Para obtener y mantener la habilitación como coche taxi, el vehículo deberá reunir las siguientes condiciones:
- MODELO: Tener como máximo 5 (cinco) años de antigüedad, al momento de formalizarse la habilitación para las nuevas licencias o renovación de las ya adjudicadas.
- TIPO: El vehículo podrá ser de 4 ó 5 puertas y con baúl no menor a 140 litros de capacidad.
- CAPACIDAD: 4 pasajeros, incluido el conductor, siendo esta su capacidad máxima.
- Llevar sobre el techo de los vehículos, a la altura media de las puertas delanteras, un letrero de material plástico de color amarillo, cuyas dimensiones serán de 400mm. De largo por 120 mm. de ancho y de una altura de 150 mm. terminando en su parte superior en un arco de circunferencia que tendrá una cuerda de 80 mm. y una flecha de 20 mm.
Llevará tanto en su parte anterior como posterior, como inscripción la palabra TAXI, en letras negras.
- Portar en las puertas delanteras una oblea con el número de licencia correspondiente, cuyos números serán de 80 mm. de altura, 40 mm. de ancho y el ancho de trazo de 12 mm. estas obleas serán provistas por la Municipalidad al momento de la habilitación.-
- Llevar extinguidor de incendios debidamente sujeto al vehículo, balizas, barra de remolque, además de herramientas propias del automotor. Para época invernal se exigirá el uso de cadenas.-
- Llevar un botiquín con los elementos indispensables para practicar curas menores y primeros auxilios para lo cual deberá utilizarse guantes de látex.-
DESINFECCIONES E INSPECCION DEL VEHICULO
Artículo 18) DESINFECCION.-
Mensualmente los vehículos deberán ser presentados ante el Órgano de Aplicación, para proceder a su desinfección, de manera gratuita.——————————————————–
Artículo 19) REPARACIONES PROLONGADAS.-
En caso de retiro de circulación de un vehículo para reparaciones, el titular deberá notificar al órgano de aplicación el lugar en que se efectuarán las mismas, a los efectos de constatación, teniendo un plazo de 90 (noventa) días para reintegrar el vehículo a la circulación, caso contrario será eliminado del registro respectivo, salvo que existiera causa justificable a criterio del órgano de aplicación.———————————————————–
Artículo 20) REMPLAZO DE VEHICULOS.-
Sólo se admitirá el reemplazo de un vehículo autorizado si la unidad reemplazante se encontrare en mejores condiciones y no sea modelo inferior al sustituido, previa autorización expresa por el órgano de aplicación.——————————————————-
CONDUCTORES
Artículo 21) CONDUCTORES AUXILIARES.-
Los titulares de las licencias de taxi, podrán prestar el servicio a través de conductores auxiliares, los que deberán cumplir con todos los requisitos previstos en la presente ordenanza, y ser notificada tal circunstancia al Municipio, de manera previa.——————-
Artículo 22) REGISTRO DE CONDUCTORES AUXILIARES.-
La Municipalidad habilitará y rubricará por cada vehículo un libro en el que el titular de la licencia asentará las altas y bajas de los conductores auxiliares mediante las siguientes anotaciones:
- Nombre y apellido, domicilio, número de licencias de conducir y el turno de la presentación.-
- Fechas de altas y bajas.-
Artículo 23) OBLIGACIONES.-
- Queda terminantemente prohibido para el conductor, llevar acompañante.-
- En caso de encontrar objetos en el vehículo luego de finalizado un viaje, el conductor está obligado a hacer efectiva entrega de los mismos en dependencia policial más cercana.-
- Es obligación de los conductores cooperar con las autoridades municipales o policiales, cuando ello sea requerido. En caso de accidentes, catástrofes y otras urgencias las cooperaciones serán carga pública a título gratuito.-
- Los conductores deberán obligatoriamente prestar servicio al primer pasajero que lo requiera, salvo que se encuentre en estado de ebriedad manifiesta, o intente abordar el vehículo con animales o excesos de bultos.-
Artículo 24) PROHIBICIONES.-
- Queda prohibido transportar cadáveres, salvo por requerimiento Policial o Judicial
- Cobrar un precio mayor al estipulado por ordenanza.
- Convenir el precio del viaje proporcional al número de pasajeros.
- Mantener incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en cualquier otro acto de incultura.
- Conducir o permanecer en la parada en estado de ebriedad; tomar bebidas alcohólicas en horas de servicio.
- Levantar pasajeros no invitados por el primer contratante.
- Detenerse durante el viaje, salvo por problemas de transito, desperfectos mecánicos y/o a pedido expreso del pasajero.
- Trabajar con vestimenta que no se encuentre en buen estado de higiene.
- Conducir a ebrios y pasajeros en actitudes indecorosas.
- Fumar en horarios de trabajo según artículo 4º inc. b) de la Ordenanza Nº 016/2012
- Si el pasajero lo solicita, el conductor se abstendrá de escuchar música o radio.-
TARIFAS
Artículo 25) EXHIBICION DE TARIFAS Y DATOS DEL CONDUCTOR.-
Será obligatorio exhibir las tarifas que fije el Concejo Deliberante, impresas en forma correctamente legible y estarán a total disposición del pasajero. Esta información, debidamente plastificada, deberá ser exhibida en el apoya cabezas del asiento derecho. Los datos del conductor, del titular del vehículo y de la unidad automotor serán exhibidos en el apoya cabeza del conductor.————————————————————————–
Artículo 26) MONTO MAXIMO.-
Los montos máximos serán los siguientes:
- Viaje local: Hasta Pesos dieciocho ($18.00).-
- Viaje fuera del ejido urbano: Hasta Pesos Seis ($6.00) por kilómetro sobre camino de asfalto y hasta Pesos ocho ($8.00) por kilómetro sobre camino de ripio.-
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 27) SANCIONES.-
El incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza, hará pasible a los titulares de las licencias, de las siguientes penalidades:
- Primera infracción. APERCIBIMIENTO.
- Segunda infracción: MULTA DE CIEN (100) MODULOS.
- Tercera infracción: MULTA DE DOSCIENTOS (200) MODULOS.
- Cuarta infracción: MULTA DE DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MODULOS Y CADUCIDAD DE LA HABILITACION DE LA LICENCIA.
Artículo 28) INHABILITACION DEFINITIVA O TEMPORARIA.-
Podrá ser pasible de sufrir la inhabilitación definitiva o temporaria de la licencia todo titular que incurra en algunos de los siguientes incisos:
- Cuando un conductor propietario o chofer auxiliar prestare servicios con el vehículo en deficientes condiciones y a consecuencias de ello ponga en peligro la seguridad pública.
- Cuando se compruebe por autoridad competente que los propietarios choferes de taxis, hubieran cometido o participado en actos delictuosos o incompatibles con sus funciones.
- Cuando no respeten en forma debida las reglamentaciones en vigencia.
- Cuando el chofer incurriera en reiteradas infracciones.-
Artículo 29) TARIFAS IRREGULARES.-
En caso de alteración maliciosa de las tarifas, además de las sanciones previstas en la presente ordenanza, se hará la denuncia a la justicia correspondiente.—————————
Artículo 30) TRANSFERENCIA NO AUTORIZADA.-
La comprobación de una transferencia no autorizada por la presente Ordenanza, provocará la caducidad automática de la concesión y la baja del vehículo correspondiente.————————————————————————————————-
Artículo 31) REGISTRO DE REINCIDENCIA.-
A los efectos de los Artículos precedentes, la Municipalidad llevará un libro de sanciones donde se registrarán las infracciones cometidas, así como las penalidades aplicadas.———
DESACUERDO ENTRE TAXISTAS Y PASAJEROS
Artículo 32) ARBITRAJE MUNICIPAL.-
En caso de producirse desacuerdo entre el conductor y el pasajero en razón del precio, forma y demás condiciones del viaje, el mismo será resuelto con la intervención del área de aplicación de la municipalidad. Dicha intervención se iniciará con la denuncia del usuario, quien deberá identificarse, o del conductor, el que deberá hacer conocer la obligatoriedad del arbitraje Municipal, ante la sola manifestación de la disidencia.———–
Artículo 33) TAXIS NO HABILITADOS.-
El Órgano de Aplicación constatará la circulación de taxis no habilitados por la Municipalidad de Gobernador Costa mediante una denuncia de un particular o a través actuación de oficio. A los efectos de la actuación ante una denuncia, ésta debe realizarse de manera escrita, con fecha, firma, aclaración y número de DNI del denunciante, con los datos de dominio del vehículo presuntamente infractor.-
Acreditada que sea esta falta, el titular del vehículo infractor de será pasible de las siguientes mutas:
Primera Infracción: Multa por un valor equivalente a 250 (doscientos cincuenta) módulos.-
Segunda Infracción: Multa por un valor equivalente a 500 (quinientos) módulos.-
Tercera Infracción y sucesivas: se duplica el valor de módulos de la infracción anterior.-
Artículo 34: A partir del 02 de enero de 2015 quedan derogadas de manera total las Ordenanzas: XVI Nº 02 (ex 014/1997) y Nº XVI Nº 03 (ex 015/1997).——————————
Artículo 35: Dése al Boletín Oficial Municipal y cumplido ARCHÍVESE.—————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, en Sesión Ordinaria, a los Once días del mes de noviembre del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 958/14.HCD.GC.——————————————
