Año: 2014 Ordenanza N°: Fecha: 2014-10-14

Ordenanza: Permiso Precario de Ocupación Parcela 23 de la Chacra 4, Sector 4 a favor Sra. VIDAL, Mariela Noemí DNI Nº 29.012.150 dest.: Construcción Vivienda Familiar.

TEMA: Permiso Precario de Ocupación Parcela 23 de la Chacra 4, Sector 4 a favor Sra. VIDAL, Mariela Noemí DNI Nº 29.012.150 dest.: Construcción Vivienda Familiar.-

VISTO:

La solicitud de terreno fiscal presentada por la Sra. VIDAL, Mariela Noemí DNI. Nº 29.012.150, y

CONSIDERANDO:

Que según nota de fecha 23 de junio de 2014, la Sra. VIDAL, manifiesta que destinará el terreno solicitado a la construcción de su vivienda familiar.-

Que la Sra. Vidal ha presentado copia de los documentos nacionales de identidad, propio y de su hijo, además de Acta de Avenimiento Nº 188/2013, donde se acredita la custodia del menor a su cargo, cumpliendo con los  requisitos exigidos en las ordenanzas para la adjudicación de tierras fiscales.-

Que en fecha 09 de Octubre de 2014, la Comisión de Tierras Municipales ha mantenido una reunión con la interesada, donde se dejaron en claro las exigencias a las que se comprometerá en el supuesto de resultar adjudicataria de un terreno fiscal.-

Que en sector 4, Barrio Malvinas de esta localidad, existe disponibilidad de terrenos con medidas aptas para la construcción de vivienda familiar, en la redistribución de los Lotes 36d y 36e, Chacra 4 del sector 4, sin el servicio de Gas natural, aspecto que se dejó en claro en la reunión con la solicitante.-

Que es el Concejo Deliberante el encargado de la administración y régimen de la tierra fiscal municipal, según la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 11/85 Bis.-  

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Autorízase el PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN de la Parcela 23 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36e de la Chacra 4, con frente a la calle 2 de abril, según Plano Nº 27769, Expediente P 086 – 12, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa, a favor de la Sra. VIDAL, Mariela Noemí DNI. Nº 29.012.150, a los fines exclusivos de construcción de vivienda familiar.—————————————————————————

Artículo 2º: REQUISITOS MÍNIMOS A CUMPLIMENTAR POR LA TITULAR DEL PERMISO:  

  1. Cercamiento del perímetro del terreno fiscal en un plazo de hasta tres (3) meses contados a partir de notificada la presente Ordenanza.-
  2. Plazo de hasta dos (2) años contados a partir de la notificación de la presente Ordenanza, para la construcción de la vivienda familiar, debiendo solicitar prórroga ante el Concejo Deliberante en caso de verse imposibilitada en su cumplimiento.-
  3. Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
  4. En ningún caso la titular del Permiso podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupa.

Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO:

Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza.——————————————————————————————————–

Artículo 4º: AMOJONAMIENTO DEL TERRENO:

Previo a la ocupación del terreno fiscal por parte de la titular del Permiso, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.———————————-

Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD: 

A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 23 de la de la Chacra 4, con frente a la calle 2 de abril, según Plano Nº 27769, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa la Sra. VIDAL, Mariela Noemí debe acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.———————————————————————————————

Artículo 6º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, en Sesión Ordinaria, a los catorce días del mes de octubre del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 956/2014.HCD.GC.—————————————-

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