Tema: Permiso Precario de Ocupación Parcela 2 de la Manzana Nº 24 (acceso Sureste) Sector 4, a favor Sr. LAGOS, Rubén Jovino DNI. Nº 17.061.706, con destino emprendimiento comercial.-
VISTO:
La solicitud de terreno presentada por el Sr. LAGOS, Rubén Jovino DNI. Nº 17.061.706, mediante Nota de fecha 30 de junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Lagos realiza tal solicitud a los fines de realizar una edificación con destino a distribuidora del rubro comercial verdulería al por mayor y menor.-
Que se ha efectuado reunión con el solicitante donde se han dejado en claro los requisitos y fines que este Concejo Deliberante determinará eventualmente en la ordenanza de otorgamiento del permiso precario de ocupación sobre la Parcela fiscal que se seleccione.-
Que a los fines del otorgamiento del referenciado permiso precario de ocupación es necesario dejar establecidos los requisitos de que debe cumplimentar el beneficiario durante la ejecución del emprendimiento.-
Que el Sr. Lagos es un comerciante de reconocida trayectoria a nivel local como minorita, mientras que en la etapa de inversión que proyecta, abarcará el comercio mayorista como distribuidor de verduras en nuestra localidad y la zona.-
Que la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Municipal Nº 11/85 “Bis”, facultan de manera exclusiva a este Concejo Deliberante a los fines de la administración y régimen de la Tierra fiscal municipal.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: AUTORIZACIÓN:
Otórguese el Permiso Precario de Ocupación de la Parcela 2 de la Manzana Nº 24 del acceso Sur-este a Gobernador Costa, Circunscripción 1, Sector 4, según Plano de mensura Nº 29133, con frente a la Av. Roca/Ruta Nº 40, a favor del Sr. LAGOS, Rubén Jovino DNI. Nº 17.061.706 a los fines exclusivos de la ejecución del emprendimiento distribuidora del rubro comercial verdulería al por mayor y menor.——————————————————
Artículo 2º: OBLIGACIONES:
El Sr. LAGOS, Rubén Jovino DNI. Nº 17.061.706 tiene hasta sesenta (60) días, contados a partir de la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto Definitivo de la Obra a ejecutar, consistente en Planos Generales, Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes.—————————————————————————–
Artículo 3º: El Sr. LAGOS, Rubén Jovino DNI. Nº 17.061.706 tiene un plazo de hasta noventa (90) días, contados a partir de la notificación de la presente ordenanza, a los fines de comenzar con la ejecución de las obras presentadas en el Proyecto Definitivo y hasta dos (2) años para su finalización en un cien por ciento.————————————————
Artículo 4º: El Sr. LAGOS, Rubén Jovino DNI. Nº 17.061.706 tiene un plazo de hasta tres (3) meses, contados de la notificación de la presente Ordenanza, a los fines de realizar el cercado perimetral de la Parcela 2 de una superficie de 416,23 m2 de la Manzana Nº 24 del acceso Sur-este de esta localidad.———————————————————————-
Artículo 5º: El Sr. LAGOS, Rubén Jovino DNI. Nº 17.061.706 no podrá modificar el rubro por el cual se le otorgó el terreno fiscal por un plazo no menor a dos (2) años a partir de la finalización del cien por ciento (100%) de la obra. En este caso se aplicará lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 033/2012 del Procedimiento de habilitaciones comerciales.——–
Artículo 6º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD:
A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 2 de la Manzana Nº 24 del acceso Sur-este de esta localidad, según Plano de mensura Nº 29133, el Sr. LAGOS, Rubén Jovino DNI. Nº 17.061.706 debe acreditar, ante el Departamento de Obras y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento (100%) de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.–
Artículo 7º: CAUSALES DE CADUCIDAD DEL PERMISO:
El Permiso Precario de Ocupación autorizado en el Artículo 1º caducará automáticamente cuando se encuentren acreditados los siguientes hechos:
- Incumplimiento, por parte del Sr. LAGOS, Rubén Jovino DNI. Nº 17.061.706 en la ejecución del emprendimiento distribuidora del rubro comercial verdulería al por mayor y menor.-
- Constatación, por parte del Estado Municipal, sobre la alteración de los fines previstos en el Proyecto, a excepción de requerimiento formal del ocupante y posterior autorización expresa de la Municipalidad.-
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Art. 2º, 3º, 4º y 5º de la presente Ordenanza.-
Artículo 8º: AMOJONAMIENTO DEL LOTE:
Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.—————————————————————
Artículo 9º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Artículo 10º: De Forma.—————————————————————————————–
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Dos días del mes de Septiembre del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 953/14.HCD.GC.——————————–
