Tema: Autorización Venta Terreno Municipal Parcela 19 de la Manzana Nº 52 del Sector 3 a favor Sra. CÁSNER, Vilma DNI. Nº 21.992.999.-
VISTO:
La Nota de fecha 14 de mayo de 2014 presentada por la Sra. CÁSNER, Vilma DNI. Nº 21.992.999 y
CONSIDERANDO:
Que la Sra. Cásner plantea su situación respecto de sus posibilidades de resultar adjudicataria de un terreno municipal.-
Que en orden cronológico, y siempre movilizada por su necesidad e intención de construir su vivienda familiar, la Sra. Cásner acudió tanto a la Municipalidad local, en el año 2012, como a posterioridad al Concejo Deliberante.-
Que en el año 2012, desde la Municipalidad, en ejercicio de las facultades previstas en la Ordenanza Nº 056/2004.MGC., la solicitante resultó adjudicataria de un lote municipal según la Resolución Municipal Nº 558/2012, por ajustarse a la normativa que prevé beneficiar a aquellos vecinos adjudicatarios de créditos individuales del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) con destino a la construcción de vivienda familiar.-
Que por estos días, no resulta aplicable la Resolución Municipal Nº 558/2012, toda vez que el IPVyDU no se encuentra ofreciendo ninguna línea de crédito.-
Que la Sra. Cásner, igualmente, participó del Ofrecimiento Público por Terrenos Fiscales Nº 001/2014.MGC., en el cual y en primera instancia logró el primer lugar por uno de los lotes ofrecidos, de acuerdo a la oferta presentada.-
Que ante la vigencia de la Resolución Municipal Nº 558/2012 la Comisión de Adjudicación del dicho Ofrecimiento en cumplimiento de los requisitos pre-establecidos determinó excluir la oferta presentada por la Sra. Cásner.-
Que según la nota del Visto, la Sra. Cásner solicita se amplíen los términos de la Ordenanza Nº 056/2004, en este caso a los fines contemplar créditos hipotecarios de la banca pública o privada, atento a la imposibilidad de ser beneficiaria del IPVyDU., o caso contrario dejar sin efecto la Resolución Municipal Nº 558/2012, de esta manera estaría en condiciones de acceder a una eventual Oferta Pública de tierras fiscales.-
Que en esta sumatoria de hechos, la legislación vigente pierde su Norte y el espíritu por los cuales fue creada: regular y ordenar el acceso a un bien municipal como lo son los terrenos, y se transforma en una legislación excluyente y adversativa, en este caso, para la Sra. Cásner.-
Que en el contexto descripto, totalmente atípico, este Concejo Deliberante, en cabal conocimiento de la necesidad habitacional de la Sra. Cásner y de su decisión de continuar habitando en nuestra localidad, sostiene como necesario ofrecerle una solución concreta a la solicitante.-
Que a esos fines es necesario la emisión de una normativa de excepción, la cual encuentra su basamento y antecedente en la Ordenanza Nº 012/2003 mediante la cual el Concejo Deliberante de ese momento autorizó la venta directa de un terreno de propiedad municipal con destino a construcción de vivienda familiar a favor de un vecino de la localidad y según lo opinado por el Asesor Letrado Municipal Dr. Mario Bensimón, el Artículo 53 de la Ley XVI Nº 46, con lo cual se estaría realizando una venta de un inmueble del dominio privado municipal, en este caso un terreno libre de mejoras.-
Que la actuación que se busca concretar amerita establecer pacto de retroventa en los términos que lo prevé el Código Civil.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorízase la Venta Directa del Terreno Municipal identificado como Parcela 19 de la Manzana Nº 52 del Sector 3 de Gobernador Costa, con una superficie de 312,50m2 a favor de la Sra. CÁSNER, Vilma Noemí DNI. Nº 21.992.999 por la suma de Pesos Quince mil ($15.000,00).——————————————————————————
Artículo 2º: La operación de venta de la Parcela 19 de la Manzana Nº 52, Sector 3 de Gobernador Costa, queda supeditada a un Pacto de Retroventa que operará en el caso que la Adquiriente no acredite la adjudicación del Crédito Hipotecario del Banco Chubut S.A. superado el plazo de dos (2) años de concretada la presente transacción. Ante tal situación la Municipalidad de Gobernador Costa recuperará la propiedad del inmueble en cuestión mediante el pago de la suma de Pesos Quince mil Pesos ($15.000,00) sin indemnización alguna.——————————————————————————————
Artículo 3º: Déjese expresamente prohibido a la Adquiriente implantar mejoras en el inmueble previo al otorgamiento del Crédito Hipotecario. De hacerlo, no serán indemnizables por parte de la Municipalidad de Gobernador Costa en caso de operar el pacto de retroventa y seguirá la suerte del principal.—————————————————
Artículo 4º: Comuníquese al Ejecutivo Municipal.——————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria a los Quince días del mes de Julio del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 950/14.HCD.GC.————————————-
