Año: 2014 Ordenanza N°: Fecha: 2014-04-22

Ordenanza: Fijación de una Contribución Especial Obligatoria a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios local.

TEMA: Fijación de una Contribución Especial Obligatoria a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios local.-

VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 049/2006 MGC y

CONSIDERANDO:

Que mediante dicha norma se autorizó a la Cooperativa Tehuelches Lda. a constituirse como ente recaudador del aporte a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Gobernador Costa que cada uno de los titulares de los medidores efectuara por la suma de Pesos Dos ($2).-

 Que si bien en el VISTO de la norma mencionada surge la necesidad de establecer un aporte mensual obligatorio, tanto en los CONSIDERANDOS como en el articulado de la Ordenanza, se estableció un sistema voluntario lo que generó dificultades de aplicación además de los malos entendidos provocados por la complejidad para interpretar la voluntad del legislador. Frente a ello será necesario llevar al articulado la decisión de convertir en obligatorio a dicho aporte ya que razones de servicio hacen imprescindible garantizar el buen estado de los equipamientos e insumos que el Cuerpo de Bomberos utiliza en bien de toda la comunidad.-

Que asimismo la norma propició una serie de acuerdos entre el ente recaudador y el beneficiario que nunca se plasmaron por lo que será necesario reglamentar la forma y plazos de rendiciones.-

 Que asimismo, la suba de precios que experimenta el mercado, y que ha tomado estado público, exige el aumento del aporte siendo necesario, por razones de estricta justicia, establecer una diferenciación respecto a quienes resultan titulares de comercios o viviendas, tal como lo hace la facturación del servicio eléctrico.-       

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GOBERNADOR COSTA, EN VIRTUD DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1º: FIJASE una Contribución Especial Obligatoria para todos los Titulares de medidores de energía eléctrica de Gobernador Costa que superen el consumo mensual de cien (100) Kw, a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Gobernador Costa, Persona Jurídica Nº 1506, el que se abonará juntamente con el pago por la utilización de energía eléctrica”.————————————————————————————————

ARTICULO 2º: El valor de la Contribución Especial Obligatoria prevista en el artículo 1º de la presente Ordenanza, queda establecido de la siguiente manera: 

a) Usuarios Residenciales: un (1) Módulo fijado en la Ordenanza Tarifaria Anual vigente.- b) Usuarios Comerciales: tres (3) Módulos fijados en la Ordenanza Tarifaria Anual vigente.- c) Usuarios Oficiales: Veinte (20) Módulos fijados en la Ordenanza Tarifaria Anual vigente.- d) Usuarios Industriales: diez por ciento (10%) del consumo neto.”.-

ARTICULO 3º: Autorícese a la Cooperativa Tehuelches Lda. a constituirse como ente recaudador del aporte fijado en el artículo 1º de la presente Ordenanza.————————

ARTICULO 4º: De manera bimestral, la Cooperativa Tehuelches Lda. deberá efectuar la rendición de lo recaudado, informando con detalle los titulares de medidores que hayan efectuado el aporte tanto a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Gobernador Costa como a este Honorable Concejo Deliberante.————————————————————

ARTÍCULO 5º: Las autoridades de la Cooperativa Tehuelches Ltda. y de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Gobernador Costa, firmarán un convenio donde se establecerán las cláusulas a las que se obligan las partes a los fines de un correcto movimiento y rendición de los fondos provenientes de la contribución especial. Dicho documento firmado, que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, será refrendado por el Ejecutivo Municipal y Presidente del Concejo Deliberante Municipal.————————–

ARTÍCULO 6º: De Forma.—————————————————————————————

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Provincia del Chubut, en Sesión Ordinaria a los Veintidós días del mes de abril del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 943/14.HCD.GC.————–   

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