Tema: solicitud de terreno fiscal a la Sra. URIBE, Natalia Luciana DNI. Nº 33.926.926
VISTO:
La solicitud de terreno fiscal presentada por la Sra. URIBE, Natalia Luciana DNI. Nº 33.926.926, y
CONSIDERANDO:
Que en su nota de fecha 29 de enero de 2014, la Sra. Uribe manifiesta destinar el terreno solicitado a la construcción de su vivienda familiar.-
Que la Sra. Uribe ha presentado copia de los documentos nacionales de identidad de su grupo familiar, cumpliendo además los demás requisitos exigidos en las ordenanzas para la adjudicación de tierras fiscales.-
Que en el día de la fecha la Comisión de Tierras Fiscales ha mantenido una reunión con la interesada, donde se dejaron en claro las exigencias a las que se comprometerá al momento de resultar adjudicataria de un terreno fiscal.-
Que en sector 4, Barrio Malvinas de esta localidad, existe disponibilidad de terrenos con medidas aptas para la construcción de vivienda familiar, en la redistribución de los Lotes 36d y 36e del sector 4, sin los servicios de Gas natural, aspecto que se dejó en claro en la reunión con la solicitante.-
Que es el Concejo Deliberante el encargado de la administración y régimen de la tierra fiscal municipal, según la Constitución Provincial, la Ley XVI Nº 46 y la Ordenanza Nº 11/85 Bis.-
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE MUNICIPAL DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DEL CHUBUT, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley XVI – Nº 46, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Autorízase el PERMISO PRECARIO DE OCUPACIÓN de la Parcela 16 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36 e con frente a la calle 2 de abril, según Plano Nº 27769, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa, a favor de la Sra. URIBE, Natalia Luciana DNI. Nº 33.926.926 a los fines exclusivos de construcción de vivienda familiar.—–
Artículo 2º: REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LA ADJUDICATARIA:
- Cercamiento del perímetro del terreno en un plazo de hasta Tres (3) meses contados a partir de la adjudicación.-
- Plazo de hasta dos (2) años para la construcción de la vivienda familiar, debiendo solicitar prórroga ante la municipalidad en caso de verse imposibilitada en su cumplimiento.-
- Plazo de hasta sesenta (60) días corridos, contados desde la notificación de la presente ordenanza, a los fines de presentar ante la Municipalidad de Gobernador Costa y el Concejo Deliberante copia del Proyecto de la vivienda a ejecutar, consistente en Memoria Descriptiva, Cálculo de inversión, planta, vistas y cortes, realizado por profesional.-
- En ningún caso la adjudicataria podrá modificar el destino de construcción de vivienda familiar del terreno que ocupa.
Artículo 3º: CAUSALES DE CADUCIDAD:
Incumplimiento de lo previsto en los incisos contenidos en el Artículo 2º.———————–
Artículo 4º: AMOJONAMIENTO DEL LOTE:
Previo al otorgamiento del Permiso Precario de Ocupación, el Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, realizará un certificado de amojonamiento del terreno señalado en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.————————————————————-
Artículo 5º: DEL TÍTULO DE PROPIEDAD:
A los fines de la obtención del título de propiedad de la Parcela 16 de la Redistribución de los Lotes 36d y 36e con frente a la calle 2 de abril, según Plano Nº 27769, Sector 4, Circunscripción 1, de Gobernador Costa la Sra. URIBE, Natalia Luciana DNI. Nº 33.926.926 debe acreditar, ante el Departamento de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipal, el avance de cien por ciento de las obras objeto de la adjudicación, en los plazos previstos en la presente Ordenanza y con precio a valor fiscal.——————————————————-
Artículo 6º: De Forma.———————————————————————————-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, a los veinticinco días del mes de Marzo del año Dos mil catorce, según consta en Acta Nº 941/14.HCD.GC.——————————-
