Tema: Creación Tasa Contribución Especial Obligatoria a favor de la Cooperadora del Hospital Rural Dr. Isaac Mehaudy.-
VISTO:
La nota de fecha 11/12/2015 presentada por la Cooperadora del Hospital Rural Dr. Isaac Mehaudy de nuestra localidad, y
CONSIDERANDO:
Que en su escrito, los directivos de la Cooperadora y del mismo Hospital local, solicitan el incremento del aporte voluntario que realizan los usuarios del servicio de energía eléctrica ante la Cooperativa Tehuelches ltda., el cual por estos momentos es del monto de pesos uno ($1,00).-
Que solicitan además que dicho aporte, que hasta el momento es voluntario.-
Que a partir de la solicitud de la Cooperadora del Hospital local, se estima oportuno regularizar de legal forma el mencionado aporte, en los términos que tiene establece la Ley XVI Nº 46 en su artículo 106.-
Que en esta instancia de labor parlamentaria se propone además que el valor monetario quede fijado en Valor Módulo de la Ordenanza General Impositiva anual.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOBERNADOR COSTA, PROVINCIA DE CHUBUT, en ejercicio de las facultades legales que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase y fíjase una Contribución Especial Obligatoria para todos los Titulares de medidores de energía eléctrica de Gobernador Costa que superen el consumo mensual de cien (100) Kw, a favor de la Asociación de la Cooperadora del Hospital Rural Isaac Mehaudy de Gobernador Costa, el que se abonará juntamente con el pago por la utilización de energía eléctrica.——————————————————————————-
Artículo 2º: Fíjase la Contribución Especial Obligatoria y mensual creada en el Artículo 1º de la presente, en el valor de uno (1) módulo establecido en la Ordenanza General Impositiva vigente de la Municipalidad de Gobernador Costa.—————————————
Artículo 3º: Los recursos monetarios provenientes de la Contribución Especial Obligatoria serán utilizados por la Cooperadora en gastos en concepto de bienes y servicios, exclusivamente, quedando descartados los demás conceptos.————————————–
Artículo 4º: Los recursos monetarios provenientes de la Contribución Especial Obligatoria serán depositados por la Cooperativa Tehuelches Ltda., en una cuenta que la Cooperadora del Hospital Rural Dr. Isaac Mehaudy abrirá a esos fines en el Banco Chubut Gobernador Costa S.A.———————————————————————————————————–
Artículo 5º: La Cooperadora del Hospital Rural Isaac Mehaudy de Gobernador Costa presentará ante Concejo Deliberante de Gobernador Costa una rendición de manera trimestral de la ejecución que hayan realizado con los recursos financieros provenientes de la Contribución Especial Obligatoria.——————————————————————–
Artículo 6º: De Forma.——————————————————————————————
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Gobernador Costa, Chubut, en Sesión Ordinaria, a los Veintinueve días del mes de Diciembre del año Dos mil quince, según consta en Acta Nº 983/15.HCD.GC.——————-
